Dictamen CGR

Dictamen N° 42286/2009

2009-08-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Autoridad no está obligada a llamar a concurso para proveer cargos a contrata, pero, de hacerlo, debe regirse por las pautas que ella misma disponga. Acto administrativo acompañado no constituye una designación, sino que otorga una asignación de responsabilidad, para el período que señala, en el evento que se desempeñe efectivamente la función de Jefe de Apoyo Clínico

N° 42.286 Fecha: 05-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Salazar Salgado, para solicitar la revisión del concurso interno para proveer el cargo de Jefe de Apoyo Clínico, a contrata, en el Consultorio Maipú de la Dirección de Atención Primaria, del Servicio de Salud Metropolitano Central. En primer término, la requirente alega que el citado certamen no fue transparente. Luego, manifiesta que estaba seleccionada y no fue designada en el citado empleo, según se infiere de la resolución exenta N° 468, de 2008, de esa repartición, cuya fotocopia acompaña. Al respecto, cabe señalar que en la documentación tenida a la vista, aparece que el aludido Servicio de Salud hizo un llamado a profesionales que contasen con el perfil adecuado para desarrollar funciones de Jefe de Apoyo Clínico, en los consultorios dependientes de la Dirección de Atención Primaria, con el objeto de proveer cupos disponibles en calidad de contrata, advirtiéndose que para tal efecto se llevó a cabo un proceso concursal. En este contexto, cumple informar, acorde con lo concluido por la jurisprudencia administrativa de este órgano de Control, en los dictámenes N°s. 38.116, de 2004 y 4.136 de 2008, que cuando se trata de cargos a contrata, la autoridad no está obligada a llamar a concurso, pero, en el evento de que lo haga, debe regirse por las pautas que ella misma disponga para tales fines. Ahora bien, del examen de los antecedentes, se ha verificado que la comisión se ciñó a los parámetros contemplados en el aludido llamado, y de las dos postulantes que se presentaron para desempeñarse en el CES Maipú, concluyó que ambas se encontraban en una categoría recomendable, señalando que la diferencia significativa se observa en el desarrollo de un proyecto claro y definido por parte de la señora Sonia Molina, con un marcado estilo de trabajo en equipo y respecto a usuarios externos como internos, con un enfoque participativo y de integralidad en las áreas de apoyo clínico y en el Centro de Salud, razón por la cual se acordó seleccionarla. Por último, con respecto a la resolución exenta N° 468, de 2008, que adjunta, es dable informar que dicho acto administrativo no constituye una designación, sino que otorga una asignación de responsabilidad, para el período que señala, en el evento que se desempeñe efectivamente la función de Jefe de Apoyo Clínico. En estas condiciones, y no advirtiéndose irregularidades en lo obrado por la autoridad administrativa, se desestima la reclamación de la señora Salazar Salgado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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