Dictamen N° 42287/2014
N° 42.287 Fecha: 12-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Santiago, informando que si bien, en cumplimiento del dictamen N° 69.868, de 2013, de este origen, ha adoptado las medidas tendientes a reincorporar a la profesional de la educación doña Maritza Soto Maldonado al Liceo Herbert Vargas Wallis F-91, ubicado en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, a cargo de Gendarmería de Chile, ello no ha podido concretarse atendido que esta última entidad no autoriza el ingreso de esa persona a las respectivas dependencias. Resulta pertinente recordar que mediante dicho pronunciamiento este Órgano de Control acogió un reclamo de la mencionada funcionaria por su destinación a otro establecimiento educacional de la comuna, concluyendo que la entidad edilicia consignada debía reincorporarla al plantel de enseñanza antes individualizado. Requerida al efecto, Gendarmería de Chile ha informado que dicha “profesional se vio implicada en noviembre de 2011, en un hecho que atentó contra los protocolos de seguridad del establecimiento penitenciario” y que fue materia del sumario administrativo que indica, por lo que la autoridad de ese recinto le denegó su ingreso al mismo “en uso legítimo y racional de las potestades que le confiere el ordenamiento jurídico e institucional, con el solo propósito de resguardar la seguridad del recinto penal, para evitar que se produzcan comportamientos que importen infracciones contra la recta gestión y administración para el buen funcionamiento del establecimiento”. Sobre el particular, cabe consignar que según lo dispuesto en el artículo 3°, letras a) y e), del decreto ley N° 2.859, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, a dicha institución corresponde, en lo pertinente, dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos; como asimismo, custodiar y atender a las personas privadas de libertad -entre otras circunstancias- mientras permanezcan en esos recintos. A su vez, es del caso anotar que acorde con lo preceptuado en el artículo 10 del decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento de establecimientos penitenciarios, éstos se organizan con sujeción a los principios que indica, contemplando entre éstos, en su letra d), el de la existencia de un sistema de vigilancia que garantice la seguridad de los internos, funcionarios, recintos y de toda persona que en el ejercicio de un cargo o en uso de una facultad legal o reglamentaria ingrese a ellos. Por su parte, es menester precisar que, en relación con la citada normativa, la jurisprudencia administrativa -contenida, entre otros, en el dictamen N° 72.960, de 2009-, ha concluido que la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile se encuentra habilitada para prohibir el ingreso de determinadas personas, cuando ello tenga por objeto velar por el orden y seguridad al interior del recinto penal de que se trate. Pues bien, de la documentación tenida a la vista ha sido posible advertir que en la situación planteada la recién mencionada institución pública, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico ha denegado su autorización para que la señora Soto Maldonado ingrese al recinto penitenciario en el que funciona el Liceo Herbert Vargas Wallis F-91, al que debía ser reincorporada en cumplimiento del dictamen N° 69.868, de 2013. En este contexto, es menester señalar que ha concurrido una causal de fuerza mayor que impide a la Municipalidad de Santiago hacer efectiva tal reincorporación, por lo que, en razón de este nuevo antecedente, es menester concluir que corresponde que ese municipio deje sin efecto esta última medida. Compleméntese el dictamen N° 69.868, de 2013. Transcríbase a Gendarmería de Chile y a la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República