Dictamen CGR

Dictamen N° 42301/2009

2009-08-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Exonerado político no cumple con la afiliación mínima para acceder al beneficio no contributivo que requiere. Solicitud de integro de imposiciones mediante pago por subrogación compete a la Superintendencia de Pensiones
Aplicado por
Dictamen N° 62385/2009
Confirma dictamen

N° 42.301 Fecha: 05-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Reinaldo Arias Pozas, exonerado político, para reclamar porque, a su juicio, el entonces Instituto de Normalización Previsional no le habría reconocido correctamente el abono de tiempo previsto en el inciso sexto del artículo 6° de la ley N° 19.234. Asimismo, solicita la aprobación del pago por subrogación de las cotizaciones que le permitirían obtener una pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el mencionado Organismo Previsional manifestó, en síntesis, que el recurrente no cumple con la afiliación mínima para acceder al beneficio no contributivo que requiere, por cuanto sólo reúne 14 años, 8 meses y 28 días de tiempo válido para estos efectos, de los cuales 2 años, 1 mes y 29 días corresponden a imposiciones efectivas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, 4 años, 1 mes y 29 días de cotizaciones pagadas por subrogación, más 6 años y 11 meses del tiempo a que se refiere el aludido inciso sexto del artículo 6° de la Ley de Exonerados Políticos. Sobre el particular, es dable hacer presente, en primer término, que el inciso tercero del artículo 6° del referido texto legal, establece que podrán solicitar pensión no contributiva, los exonerados por motivos políticos que acrediten 15 ó 20 años de servicios o afiliación computable, con imposiciones, a la fecha de la exoneración, según ésta haya ocurrido antes o a contar del 9 de febrero de 1979. Por su parte el inciso sexto del artículo 6° de la precitada ley N° 19.234 dispone, en lo que interesa, que para los efectos de completar el período mínimo de afiliación o tiempo computable exigido, los interesados podrán hacer valer hasta el total del tiempo transcurrido entre la fecha del cese por motivos políticos y el 10 de marzo de 1990, excluidos los períodos en que se haya efectuado imposiciones dentro de dicho lapso. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones de rigor, se ha podido determinar que, tal como lo indica la Entidad informante, al reclamante solamente le corresponde el reconocimiento de 6 años y 11 meses del tiempo indicado en párrafo precedente, por cuanto, del potencial abono que éste contempla, han debido descontarse las imposiciones que ese precepto ordena, y que en su caso corresponden a servicios prestados, sin solución de continuidad, en la Municipalidad de Paillaco, desde el 11 de enero de 1982 a la fecha. Finalmente, en lo relativo a la solicitud de integro de imposiciones mediante pago por subrogación, resulta necesario precisar que dicha materia se encuentra entregada al conocimiento de la Superintendencia de Pensiones, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa reiterada de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 44.745, de 2002, y 60.501, de 2005, debiendo tenerse presente que las funciones y atribuciones allí reconocidas a la Superintendencia de Seguridad Social, deben entenderse referidas a la aludida Superintendencia de Pensiones, conforme con lo dispuesto por los artículos 46, 47 y 48 de la ley N° 20.255. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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