Dictamen CGR

Dictamen N° 42324/2015

2015-05-27 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Sobre el pago de las labores de inspección técnica que se señalan, convenidas por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

N° 42.324 Fecha: 27-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Felipe Enrique Bahamondes Cid en representación, según expone, de DICTUC S.A., solicitando la reconsideración del oficio N° 3.937, de 2014, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins. Cabe recordar que mediante dicho pronunciamiento, evacuado con motivo de una presentación del mismo recurrente, en la que junto con reclamar por la falta de pago de los honorarios derivados de la extensión del plazo del contrato suscrito por la singularizada empresa y el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (SERVIU) -bajo la modalidad de trato directo- para el diseño e inspección técnica de la obra “Viviendas Paniahue”, requería que se le restituyeran los perjuicios causados en razón de tal aumento, esa Sede Regional se abstuvo de emitir un pronunciamiento atendido el carácter litigioso de la materia, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Entidad de Control. En esta ocasión, el interesado reitera sus planteamientos y expone, en lo esencial, que la falta de pago de los montos derivados de la extensión del plazo del contrato en análisis contravendría los principios de buena fe, equilibrio económico, enriquecimiento sin causa y celeridad al que deben ajustarse los órganos de la Administración Pública. Recabado su informe, el SERVIU indica, en lo sustancial, que “Con fecha 24 de abril de 2014, la empresa DICTUC S.A., ingresó a este Servicio solicitud de pago por el Estado de Pago N° 9 correspondiente a 424,85 Unidades de Fomento, sin embargo este Servicio para poder cursar dicho estado de pago se encuentra a la espera de la protocolización de la Resolución N° 3.669”, acto administrativo que autoriza un aumento de plazo del contrato en examen. Sobre el particular, resulta menester consignar que el acuerdo de voluntades de que se trata dispone, en su artículo cuarto y en lo que interesa, que “El plazo para la ejecución de las labores contratadas será de 13 meses, correspondiendo 2 meses a la ejecución del estudio de riesgo sísmico y proyectos, y 11 meses a la prestación de los servicios asociados a la construcción de la obra”. Agrega, en su artículo sexto, también en lo que importa, que “El precio por la asesoría a la construcción del proyecto será pagado mediante estados de pagos, acorde al avance de las obras. Cada uno de los pagos se hará contra factura emitida por el Consultor, usando el valor de la Unidad de Fomento en la fecha de facturación”. Puntualizado lo anterior, es pertinente anotar que de los antecedentes tenidos a la vista consta que el plazo del contrato en comento, que originalmente vencía el 20 de octubre de 2013, fue ampliado hasta el día 30 de abril de 2014, a través de la referida resolución exenta N° 3.669, de 2013, del SERVIU. Se advierte, asimismo, que no obstante lo anterior, las labores de la consultora se habrían prolongado más allá del aludido término, debido a que las obras a inspeccionar se continuaban ejecutando, y que dicha empresa informó a la nombrada repartición -según aparece de su carta de 22 de mayo de 2014- que dejaría de llevar a cabo sus funciones a contar del 27 de mayo de esa anualidad, dado que no había recibido respuesta en relación con su situación contractual y con el pago de los respectivos honorarios por todo el período posterior al plazo primitivo. Ahora bien, en el contexto reseñado, y frente a la problemática planteada, esta Entidad de Control no advierte fundamentos que justifiquen la negativa del SERVIU en orden a solucionar el estado de pago a que alude en su informe -en la medida, por cierto, que se hayan verificado las respectivas labores-, toda vez que del examen del convenio, y de la preceptiva que lo rige, no se aprecia que la falta de protocolización de la resolución de aumento de plazo a que esa repartición hace referencia constituya un requisito para esos efectos. En lo que concierne, luego, al pago de estipendios adicionales con motivo de la prolongación en el tiempo de las obras a inspeccionar, por sobre el plazo original del acuerdo de voluntades de la especie, debe tenerse presente que el artículo 3°, N° 40, de la resolución N° 533, de 1997, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija el procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica a programas de viviendas que indica -aplicable al asunto en comento-, prescribe que “En casos calificados, mediante resolución fundada del Director del SERVIU respectivo, se podrá prorrogar el plazo de vigencia del contrato con la ITO, en las mismas condiciones y precio unitario fijados en dicho contrato, debiendo la ITO reemplazar la boleta bancaria que garantiza su fiel cumplimiento a fin de cubrir la prórroga de su vigencia”. Así, procede que ese servicio adopte las medidas tendientes a regularizar la situación producida conforme a esa disposición, solucionando las tareas efectivamente realizadas por la recurrente. En diverso plano de ideas, dado que no consta que con posterioridad al 27 de mayo de 2014 se hubiere verificado la inspección técnica de las obras, ese SERVIU, dentro del plazo de 15 días contados desde la recepción del presente oficio, deberá informar pormenorizadamente de ello a la individualizada Contraloría Regional, oportunidad en la que, asimismo, deberá comunicar el cumplimiento de lo resuelto en el párrafo que precede. Finalmente, debe ratificarse lo expresado por esa última Sede de Control, en orden a que la determinación de eventuales indemnizaciones a raíz de los hechos acaecidos constituye una materia de naturaleza litigiosa, por lo que esta Entidad Contralora, acorde con lo preceptuado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, debe abstenerse de intervenir o informar en ese aspecto. Compleméntase, en lo pertinente, el oficio N° 3.937, de 2014, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante