Dictamen N° 42328/2009
N° 42.328 Fecha: 5-VIII-2009 La Contraloría Regional del Bío Bío ha remitido la presentación de don Emilio Edelberto Muñoz García, quien solicita un pronunciamiento sobre la existencia de factores de discriminación en el traspaso de los beneficios estudiantiles contenidos en la ley N° 19.992, y los fundamentos que pueden invocarse en caso que se deniegue este derecho. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la ley N° 19.992, que estableció una pensión anual de reparación y otros beneficios a favor de las víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos individualizadas en el anexo "Listado de prisioneros políticos y torturados", de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo N° 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, dispuso, en lo que interesa, en su artículo 13, que las personas que soliciten continuar sus estudios de enseñanza superior en instituciones de educación superior estatales o privadas reconocidas por el Estado, tendrán derecho al pago de la matrícula y del arancel mensual, cuyo costo será de cargo del Fondo de Becas de Educación Superior del Ministerio de Educación. Enseguida, debe recordarse que la ley N° 20.232, publicada el 1 de diciembre de 2007, que fijó el Presupuesto para el año 2008, en su glosa 03, de la partida 09-01-30-24-03-200, permitió el traspaso del beneficio educacional de las víctimas antes señaladas, a uno de sus descendientes de hasta segundo grado de consanguinidad en línea recta. Dicho mandato fue recogido en el Título Vlll del decreto N° 407, de 2007, del Ministerio de Educación, texto reglamentario que, en sus artículos 18 al 22, regula de manera específica la concesión de becas de matrícula y arancel para los descendientes de las víctimas de prisión y tortura por razones políticas, incluidos en el listado elaborado por la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura, estableciendo sus condiciones de acceso y montos máximos de financiamiento. Precisado lo anterior, es dable indicar que el artículo 18 del decreto que viene de señalarse, indica que los beneficiarios a que se refiere el aludido artículo 13 de la ley N° 19.992, que no hayan hecho uso del beneficio educacional que dicho cuerpo legal contempla en materia de educación superior, podrán traspasarlo a uno de sus descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta, quienes podrán postular a las becas que señala, en la medida que cumplan con las exigencias allí previstas. A su vez, la letra c) del artículo 19 del reglamento en comento, preceptúa que para ser beneficiario de la respectiva beca, los postulantes deben comprobar que se encuentran matriculados en programas conducentes a títulos profesionales o técnicos de nivel superior, en una institución de educación superior acreditada de conformidad a la ley N° 20.129, situación que no se configura en la especie, pues de los antecedentes tenidos a la vista por esta Entidad Fiscalizadora, se desprende que la Universidad La República no se encuentra en esta calidad. Finalmente, en lo que dice relación con una eventual apelación, es útil hacer presente que en virtud del artículo 37 del precitado decreto N° 407, de 2007, quienes no obtuvieren el beneficio de que se trata y lo requieran de acuerdo a sus antecedentes socioeconómicos y académicos, podrán apelar en el plazo de 15 días, contados desde la publicación del correspondiente resultado, ante la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, situación que no se configura en la especie. En consecuencia, atendido que la Universidad La República no se encuentra acreditada de conformidad a las normas que regulan la materia, sólo cabe concluir que no es posible acceder al beneficio estudiantil en examen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República