Dictamen N° 42334/2009
N° 42.334 Fecha: 5-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Adriana Soto Morales, para reclamar sobre el monto de $ 2.474.631.- que le fuera devuelto por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA-, como consecuencia de su desistimiento de hacer uso del préstamo con carácter de ahorro previo para fines habitacionales otorgado por dicha institución, estimando que existe una diferencia a su favor de $ 614.716, ya que a su juicio procede que se le devuelva el total de los dividendos pagados a dicha entidad por concepto del préstamo otorgado, lo que alcanzaría una cifra total de $3.089.347, comprendiendo las cuotas enteradas por el período que media entre marzo de 2005 y julio de 2008. Al respecto, la aludida Caja de Previsión ha informado que el crédito en cuestión fue otorgado a la recurrente en enero de 2005, de acuerdo con las disposiciones del decreto supremo N° 69, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, que aprobó el Reglamento de Préstamos del referido organismo, por un monto de UR 90.195,791, con un dividendo equivalente a UR 534,340, por un plazo de 264 meses y un interés de 4,5%, préstamo que fue depositado en la respectiva cuenta de ahorro para la vivienda, en la institución bancaria Corpbanca. El primer dividendo comenzó a regir a partir de marzo de 2005, efectuándose pagos hasta julio del año 2008, los que en su totalidad ascendieron a la suma de $3.089.352. Agrega que la recurrente, en definitiva, no utilizó los dineros otorgados, por lo que se requirió a la citada entidad bancaria el reintegro de estos fondos, más todos los intereses y reajustes obtenidos durante el período correspondiente, que ascendió a $14.695.738.-, monto al cual se le rebajó el saldo del préstamo, ascendente a $12.221.107-, equivalente a UR 81.235,754, lo cual generó excedentes por $2.474.631, valor que fue devuelto a la recurrente más una U.F. de aporte personal por $20.443, para la apertura de la cuenta destinada para estos fines, lo cual fue rechazado por la señora Soto Morales. Finalmente, hace presente que si se hubiere devuelto la totalidad de lo abonado por la ocurrente, esto es, $3.089.362.-, en el sistema de préstamo genera una deuda impaga debido a que éste no tiene considerado una devolución anulando los intereses obtenidos a la fecha. Sobre el particular, cabe considerar que el artículo 11° del Reglamento de Préstamos aludido, dispone, en lo que interesa, que el servicio de deudas habitacionales se hará en cuotas mensuales de acuerdo a las normas que dicte la Caja, con un interés anual, reajustándose los saldos deudores y los dividendos en conformidad con la legislación prevista para el pago de saldo y dividendo de deudas hipotecarias reajustables. A su vez, el artículo 12° del citado decreto N° 69, señala que los dineros depositados en carácter de ahorro previo que no fueren utilizados por el beneficiario en la adquisición de una vivienda, deberán ser restituidos a la Caja con los intereses y reajustes que hubieren obtenido en la entidad depositaria, los que quedarán a beneficio de CAPREDENA, dándose por cancelado el préstamo. Agrega el aludido artículo que los dividendos que el interesado hubiere pagado por dicho préstamo serán reembolsados sin intereses ni reajustes. Precisado lo anterior, corresponde anotar que de acuerdo a la normativa aplicable a la situación en comento, en el evento de no haberse usado por parte de la interesada los fondos provenientes del préstamo para fines habitacionales, las cuotas pagadas a título de dividendo por dicho crédito a la Caja de Previsión, deben ser reembolsadas en la misma cifra numérica en que se recibieron dichos montos, pues los intereses y reajustes obtenidos por las sumas transferidas a la entidad bancaria, por este concepto, son en beneficio de CAPREDENA, entendiéndose para todos los efectos legales que dicho crédito queda cancelado y sin efecto, por no haberse aplicado para el objetivo previsto. De esta manera, la cifra reintegrada a la peticionaria por concepto de pago de dividendos por la cantidad de $2.474.631, se ajusta a lo previsto en el aludido artículo 12°, toda vez que, de acuerdo a lo informado por CAPREDENA, tal cantidad equivale a la suma pagada por concepto de capital y la diferencia que reclama la solicitante correspondería a los intereses, que, como lo previene el reglamento aplicable a estas operaciones, ceden en favor de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República