Dictamen N° 42337/2009
N° 42.337 Fecha: 5-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rabindranath Quinteros Lara, en representación de la Asociación Chilena de Municipalidades, manifestando que en diversas municipalidades del país, se acercan particulares acreditando que han pagado las multas del tránsito que les afectan, sin que se hayan eliminado las anotaciones respectivas en el Registro de Multas del Tránsito No Pagadas y sin que conste que se hayan remitido los montos que por esos conceptos les corresponden a dichos municipios. Requerida de informe, la Subsecretaría de Transportes señala, en síntesis, que la concesión de la administración del registro respectivo, se adjudicó al consorcio "Indecs - Adexus", cuya representación asumió Indecs Ltda., concesión que terminó con fecha 31 de diciembre de 2007. Agrega, que mientras estuvo vigente esa contratación, el concesionario debía elaborar anualmente al 30 de noviembre, un listado consolidado de morosos, que debía ser comunicado en el mes de diciembre de cada año a todos los municipios del país, mediante archivo magnético o carta certificada, y que según le consta a esa Subsecretaría informante, la empresa dio cumplimiento a dicha obligación, toda vez que se le remitió copia de los envíos a los municipios del país del CD con la información correspondiente. De igual forma, da cuenta de una serie de antecedentes proporcionados por la concesionaria en relación con el Registro, tanto en el período previo al término de la concesión como luego de verificado, los que fueron remitidos al Servicio de Registro Civil e Identificación. A su turno, el Servicio de Registro Civil e Identificación, que asumió a contar del 1 de enero de 2008 la operación y administración del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas -en virtud de la modificación que la ley N° 19.816 introdujo al artículo 24 de la ley N° 18.287-, indica, en extracto, que la información recibida de Indecs Ltda., corresponde a la base de datos vigente al 30 de noviembre de 2007, sin perjuicio de hacer presente que con posterioridad recibió tres CD con información, de los cuales sólo uno pudo ser leído y que correspondía a las eliminaciones de multas practicadas durante el mes de diciembre de ese año 2007. Sobre el particular, esta Entidad de Control cumple con manifestar, en primer término, que el artículo 24 de la ley N° 18.287, vigente antes de la modificación que le efectuara la ley N° 19.816, establecía que el Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, será fiscalizado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y que el reglamento que al efecto se dicte, contemplará la licitación pública de la operación y administración del Registro, entre otros aspectos que señala la norma. Añade dicho precepto, en lo que interesa, que la municipalidad que reciba el pago de la multa impuesta por un juzgado de policía local de otra comuna, percibirá un 20% de ella y remitirá al Registro el 80% restante, junto con el arancel que a éste le corresponda, para que proceda a eliminar la anotación. A su vez, dentro de los 90 días siguientes, el Registro hará llegar a las municipalidades respectivas el porcentaje de la multa que le fue enviada. Asimismo, que si el pago de una multa ya registrada se efectuare en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se cometió la infracción o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio esa municipalidad, ésta informará al Registro ese hecho y le enviará el arancel respectivo dentro de los noventa días siguientes. Pues bien, de las normas citadas aparece que tanto las municipalidades del país como el Registro operado por la empresa concesionaria, han debido enviar fondos como consecuencia del pago de las multas del tránsito efectuadas por los infractores, por lo que la información que consta en ese catastro ha dependido tanto de las actuaciones oportunas de las municipalidades, de poner en conocimiento del Registro los pagos que han recibido, como de Indecs - Adexus, concesionaria que una vez recibida la información y los montos enviados por las municipalidades, debía eliminar la multa del catastro y enviar a la municipalidad de origen el porcentaje de ésta que le corresponde, actuación que ha debido ser fiscalizada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. De igual forma, que desde la vigencia de la ley N° 19.816, la obligación de mantener al día ese Registro con los antecedentes que le envíen las municipalidades, corresponde al Servicio de Registro Civil e Identificación. En este sentido, debe agregarse que el decreto N° 61, de 2008, del Ministerio de Justicia -Reglamento vigente del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas- establece en su artículo 1° transitorio que: "El Servicio de Registro Civil e Identificación dispondrá de un plazo de 180 días contados desde el 1° de enero del año 2008, para efectuar la validación de la información del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas que le sea entregada", y que para estos efectos el Ministerio de Transportes le enviará la información y antecedentes que precisa, los cuales, conforme a lo indicado por la Subsecretaría de Transportes, le han sido remitidos. De este modo, y como puede apreciarse, el Servicio de Registro Civil e Identificación ha debido efectuar la validación ordenada por la normativa reglamentaria citada y -en lo que se refiere a la presentación que se atiende determinar las inconsistencias u omisiones que tal validación pudiere arrojar, dando cuenta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en su calidad de fiscalizador de la anterior concesionaria del Registro, para los fines pertinentes, siendo del caso consignar -en atención a lo expresado por aquel Servicio-, que no resulta suficiente que el mismo se limite a constatar que no pudo acceder a parte de la información que le fue remitida. Por su parte, corresponde que los respectivos municipios pongan las situaciones anómalas específicas de que tengan información, en conocimiento del Servicio de Registro Civil e Identificación para los efectos del caso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República