Dictamen CGR

Dictamen N° 42362/2012

2012-07-17 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre reconocimiento de puntaje adicional en el concurso de Becas de Magíster en el Extranjero, Becas Chile, Convocatoria 2011, por pertenecer a etnia indígena

N° 42.362 Fecha: 17-VII-2012 La Contraloría Regional de Biobío ha remitido a esta Sede Central la presentación efectuada por don Hernán Álvez Catalán, en representación de su hija Florencia Álvez Marín, mediante la cual reclama de la legalidad del concurso “Becas de Magíster en el Extranjero, Becas Chile, Convocatoria 2011”, en atención a que en la postulación de esta última no fue considerada la bonificación que se otorga por pertenecer a una etnia indígena, quedando fuera del puntaje de corte fijado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -en adelante, Conicyt-, para acceder al mencionado beneficio. Agrega que tal abono sí se le reconoció en el proceso concursal previsto para el año 2010, en el cual tampoco resultó favorecida. Requerido su informe, Conicyt ha expresado que la postulante no acompañó la documentación exigida en las bases para tener derecho a la bonificación adicional en el puntaje final, añadiendo, en lo concerniente al mismo proceso convocado para el año 2010, que se pudo constatar la existencia de un error al evaluar la pertenencia de la solicitante a una etnia indígena. Al respecto, el certamen de que se trata se rigió por la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, la que en la glosa 02 de la Partida 09, Capítulo 01, Programa 32, correspondiente a la Subsecretaría de Educación, Becas Chile, dispuso que ese programa se ejecutaría conforme al decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación y sus modificaciones -que establece normas sobre el otorgamiento de becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado para el año 2009-, y por las bases de la señalada convocatoria, aprobadas por la resolución exenta N° 1.297, de 2011, de Conicyt. En relación con la materia, el artículo 12, letra e), del aludido decreto N° 664, y el punto 10.5.1.2 de las bases del concurso, contemplaron una puntuación adicional en la evaluación que beneficiaba a los postulantes pertenecientes a etnias indígenas. En este orden de ideas, los numerales 9.3.1.1 y 10.5 del referido pliego de condiciones, establecieron que para los efectos de acceder a la indicada bonificación en el puntaje final se debía presentar una declaración simple si el postulante declaraba pertenecer a una etnia indígena, añadiendo que para el caso de que los apellidos de aquél no permitiesen determinar ese origen, era necesario acompañar un certificado emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Por su parte, la letra a) del artículo 2° de la ley N° 19.253, que establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena -en adelante, Conadi-, señala que se considerarán indígenas para los efectos de esa normativa, las personas de nacionalidad chilena que sean “hijos de padre o madre indígena”, cualquiera sea la naturaleza de su filiación, inclusive la adoptiva, agregando en su artículo 3°, que esa calidad podrá acreditarse mediante un certificado que otorgará ese servicio. Como puede apreciarse, si bien las bases de postulación respectivas consagraron el mencionado abono respecto de los postulantes pertenecientes a una etnia indígena, estableciendo la forma en que esa condición debía verificarse, no ha podido desconocerse el estatuto jurídico previsto en la citada ley N° 19.253, que singulariza los casos y la manera en que dicha circunstancia podrá probarse. Precisado lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista y de lo informado por Conicyt, se ha establecido que en la etapa de postulación al concurso de becas de la especie, la interesada presentó un certificado de nacimiento y otro emitido por la Conadi, instrumentos que resultaron suficientes para que la postulante acreditara su propia pertenencia a una etnia, en razón de ser hija de indígena, y cumpliera de ese modo el requisito previsto en las bases para tener derecho a la bonificación adicional en su puntaje. Atendido lo expuesto, cabe concluir que doña Florencia Álvez Marín ha tenido derecho al puntaje extra en la calificación final, consignado en las bases que rigieron la convocatoria del programa de becas de que se trata, debiendo Conicyt adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación que la afecta, informando de ello a la brevedad a esta Entidad de Fiscalización. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República