Dictamen N° 423678/2023
N° E423678 Fecha: 04-XII-2023 El señor Vicente Echeverría Cox, en conjunto con el señor Jorge Canals de la Puente, ambos abogados, solicitan a esta Contraloría General que se precise si la prohibición que contempla la ley N° 21.100 se extiende, asimismo, a aquellas bolsas que se utilizan para el transporte de mercaderías, sin distinción si son entregadas a título gratuito u oneroso; y, además, el alcance de la expresión “componente fundamental” contenida en el artículo 2°, letra b), de ese texto legal. En cuanto a la primera consulta, cumple con remitir copia de los dictámenes N°s. 32.648, de 2019 y E49756, de 2020, por los cuales este Organismo Contralor concluye que la prohibición legal la constituye la entrega de bolsas plásticas de comercio, a cualquier título, esto es, proporcionarlas para los fines de transportar la mercadería adquirida, acción diferente al comercio de aquellas. En lo que concierne a la interpretación del artículo 2°, letra b), de la ley N° 21.100, esta Contraloría General debe abstenerse, en esta oportunidad, de pronunciarse sobre lo solicitado, puesto que en el presente caso no se expone un asunto que se refiera a derechos o intereses específicos que afecten a los recurrentes (aplica el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este Organismo Contralor, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico relativas a la interpretación de la normativa que rige a los órganos de la Administración del Estado). Saluda atentamente a Ud., Por orden del señor Contralor General de la República Camilo Mirosevic Verdugo Jefe de la División Jurídica