Dictamen N° 42373/2012
N° 42.373 Fecha: 17-VII-2012 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido las presentaciones por las cuales don Peter Hartmann Samhaber, don Patricio Segura Ortiz, doña Claudia Torres Delgado, don Alejandro del Pino Larzet y doña Magdalena Rosas Ossa, solicitan un pronunciamiento que precise si procede que la Comisión de Evaluación de la Undécima Región, mediante sus resoluciones exentas N°s. 110 y 172, ambas de 2012, haya dispuesto la suspensión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Central Hidroeléctrica Cuervo”, en base a lo prescrito en el artículo 32 de la ley N° 19.880. Requeridos sus informes, tanto el Director Ejecutivo como el Director Regional (S) de la Undécima Región, ambos del Servicio de Evaluación Ambiental, expresan que la Corte Suprema, por sentencia dictada en la causa Rol N° 2463-2012, ordenó retrotraer el referido procedimiento administrativo al estado de efectuarse el correspondiente estudio de suelo, previo a decidir la calificación ambiental del aludido proyecto, lo cual implica que los actos administrativos que se cuestionan mediante el presente requerimiento quedaron sin efecto. Al respecto, y atendido que consta de los antecedentes que la juridicidad del procedimiento de que se trata fue sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia, cumple manifestar que conforme al artículo 6°, inciso tercero, de su ley orgánica N° 10.336, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. No obstante, y en términos generales, es útil advertir que dado el carácter supletorio que, respecto de los procedimientos administrativos especiales -entre ellos, el de evaluación de impacto ambiental-, tiene la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, en virtud de lo establecido en su artículo 1°, no se advierte impedimento para que la correspondiente autoridad adopte las medidas provisionales que estime oportunas, siempre que ello se haga con sujeción a lo estatuido en el artículo 32 del referido texto legal y no altere la naturaleza del procedimiento especial de que se trate. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República