Dictamen CGR

Dictamen N° 42388/2014

2014-06-12 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Sobre aplicación de los numerales 8.6 y 8.7 del artículo 8° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen

N° 42.388 Fecha: 12-VI-2014 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha solicitado un pronunciamiento sobre la aplicación del numeral 8.7 del artículo 8° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, relativo al trámite de toma de razón de los actos administrativos que otorgan, específicamente, franquicias tributarias. Expone que, a su juicio, en la mencionada norma no existe tope de monto u otro similar que exima a los instrumentos que interesan del respectivo control preventivo de legalidad, como sí ocurriría en el numeral 8.6 del citado artículo 8°, que establece dicha afectación en la medida que la cantidad a devolver, en la materia que indica, sea superior a 2.500 unidades tributarias mensuales. Sobre el particular, el antedicho numeral 8.6 del artículo 8° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen -que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón-, dispone, en lo que interesa, que deberán someterse al comentado control las devoluciones de tributos cuyo monto sea superior a 2.500 unidades tributarias mensuales, excluyendo de esta regla los casos que puntualiza. A su vez, el indicado punto 8.7 del mismo precepto establece que, en lo concerniente, quedarán afectos a toma de razón aquellos instrumentos que otorguen franquicias tributarias, exceptuando de dicha regla los casos que expresa. De esta manera, en el primer acápite aludido, la norma somete al antedicho trámite aquellas situaciones en las que existe un egreso fiscal, ya que se trata de acciones que implican la entrega de recursos públicos, los cuales son cuantificables y están especificados en el documento sometido al examen preventivo de legalidad. Así, esta Entidad Fiscalizadora ha determinado la pertinencia de ese control para los actos que importan devolución de tributos por un monto que exceda las 2.500 unidades tributarias mensuales. Por su parte, el numeral 8.7 contempla actuaciones de tipo administrativas que no conllevan un desembolso efectivo, pues importan que el Estado deja de recaudar una cantidad de ingresos que no es determinable a priori, por lo que en este caso todos los instrumentos que las reconozcan deben someterse al trámite de toma de razón, sin sujetarlos a una suma económica mínima. Ahora bien, el artículo 126 del Código Tributario señala, en lo atingente, que no constituirán reclamo las peticiones de devolución de impuestos cuyo fundamento sea la restitución de tributos que ordenen leyes de fomento o que establecen franquicias tributarias, cumpliéndose los demás supuestos exigidos por la norma. Atendido lo anterior, constituyen devolución de impuestos, entre otros casos, aquellos cuyo motivo esté en la restitución de tributos que ordenen leyes de fomento o que establecen franquicias tributarias, lo cual es armónico con los términos utilizados en el mencionado numeral 8.6, pues aun cuando la razón del beneficio sea la franquicia, lo determinante para que proceda la aplicación de dicho numeral es que haya un egreso fiscal cuantificado en el acto administrativo pertinente que supere las 2.500 unidades tributarias mensuales. Por lo cual, dentro de este supuesto deben considerarse, a modo de ejemplo, las devoluciones del artículo 36 del decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios. En conclusión, la distinción en la aplicación de los preceptos estudiados viene dada por la existencia o no de la salida de dineros, como ocurre con las devoluciones de tributos y derechos, en donde los actos administrativos que las ordenen se someterán a la toma de razón por aplicación del punto 8.6, de aquellas que conllevan la no percepción del ingreso presupuestario por haberle concedido el ordenamiento jurídico una franquicia tributaria o aduanera, las cuales deberán examinarse según el numeral 8.7 Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República