Dictamen CGR

Dictamen N° 4242/2011

2011-01-21 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre declaración de vacancia del cargo de ex funcionario de Gendarmería de Chile, por haber sido calificado por dos períodos consecutivos en lista 3

N° 4.242 Fecha: 21-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Daniel Olivares León, ex funcionario de Gendarmería de Chile, para reclamar de la decisión de la autoridad, de disponer la vacancia de su cargo al haber sido calificado por dos períodos consecutivos en Lista N° 3, condicional, por cuanto, según su opinión, fue indebidamente evaluado en el proceso correspondiente al Período 2005-2006, ya que, a la data de cierre del mismo, había desempeñado su cargo por un lapso inferior a aquel que exige para tales efectos la normativa aplicable. Agrega que, en el contexto de un sumario administrativo ordenado en su contra, con fecha 17 de agosto de 2006 fue suspendido preventivamente de funciones, motivo por el cual, en el proceso calificatorio del período 2006-2007, mantuvo el resultado anterior, lo que determinó la medida que impugna. Requerido de informe, el Servicio expresó, en síntesis, que el ocurrente fue nombrado en la planta de esa institución penitenciaria a contar del 1 de febrero de 2006, mediante la resolución N° 181, de igual año, como titular en el cargo de Subalcaide, grado 16, de la planta respectiva de esa entidad, con destinación al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Calama, por lo que, al cierre del período calificatorio 2005-2006, cumplía con la exigencia de desempeño mínimo para ser evaluado. Señaló, además, que con motivo de la suspensión preventiva de funciones que se ordenó a su respecto desde el 23 de agosto del mismo año, en el proceso sumarial instruido a través de la resolución exenta N° 978, de 2006, de la Dirección Regional de Antofagasta de esa repartición, en el período calificatorio siguiente conservó la calificación obtenida en el proceso anterior, esto es, Lista N° 3, configurándose así el supuesto previsto en el artículo 27 del - Reglamento de Calificaciones aplicable, para disponer la vacancia de su cargo. Al respecto, resulta necesario precisar que de acuerdo con los registros de este Organismo Contralor; mediante resolución N° 1.393, de 2008, la Dirección Nacional de esa institución declaró vacante el cargo del ocurrente, documento que fue ingresado a toma de razón el 2 de enero de 2009; no obstante, con fecha 20 de marzo del mismo año ella fue retirada sin haber cumplido con dicho trámite, no existiendo constancia de su posterior reingreso, de lo que es dable inferir que esa causal de cese de funciones no se configuró respecto del interesado, resultando, por ende, innecesario emitir un pronunciamiento sobre el reclamo formulado. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, se debe hacer presente que conforme a las señaladas bases de datos de personal, el sumario administrativo que se ordenó por la mencionada resolución exenta N° 978, de 2006, fue concluido a través de la resolución N° 890, de 2010, de la aludida entidad penitenciaria, mediante la cual se aplicó al ocurrente la medida disciplinaria de destitución, acto administrativo que fue cursado por esta Contraloría General, por encontrarse ajustado a derecho, el 22 de junio del mismo año. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República