Dictamen CGR

Dictamen N° 42438/2009

2009-08-06 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Funcionarios de Carabineros que dejen de pertenecer a la institución, por cualquier causa y sin derecho a pensión, no tendrán derecho al pago de la indemnización de desahucio, sino sólo a la devolución, sin intereses, de las imposiciones correspondientes

N° 42.438 Fecha: 06-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Antonio Navarrete Palavecino, ex Cabo Segundo de Carabineros de Chile, para solicitar la devolución de los montos que cotizara para el fondo de desahucio, que se encontrarían retenidos en esa Institución. Requerido de informe, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, junto con remitir el expediente del interesado, señaló que éste se retiró de las filas de la Institución, el 16 de febrero de 1990, sin derecho a pensión, pero si a la devolución, sin intereses, de las cotizaciones enteradas en el aludido fondo, en virtud de lo cual, por medio de su resolución "A" N° 29, de 1990, se ordenó el reintegro de $163.017.-. Indica, asimismo, que lo anterior consta en el Libro de Control de Pago de imposiciones, donde se indica que se dio cumplimiento a la aludida resolución, a través de la emisión del cheque N° 6.643, a nombre del señor Navarrete Palavecino, por el total del monto reclamado. Agrega que, aun cuando no hubiese recibido el aludido beneficio, en la actualidad ha transcurrido con creces el plazo de cinco años previsto en el artículo 2.515 del Código Civil, que estima aplicable en la especie. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 136 del DFL N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece que no tendrán derecho al pago de la indemnización de desahucio, y sólo a la devolución, sin intereses, de las imposiciones correspondientes, aquéllos funcionarios que, por cualquier causa, dejen de pertenecer a la Institución, sin tener derecho a pensión de retiro. A su turno, el artículo 137 del aludido D.F.L, N° 2, de 1968, dispone que el derecho a impetrar la devolución de las imposiciones al Fondo de Desahucio, cuando proceda, prescribirá en el plazo de tres años, contados desde la baja, retiro o fallecimiento. Precisado lo anterior, es dable hacer presente que el referido término especial de caducidad a que alude esta última norma, tal como se concluyera en los dictámenes N°s. 23.903, de 2000 y 15.655, de 2009, ambos de esta Entidad de Control, es de tres años, y no de cinco como erradamente indica el Organismo consultado. Sin perjuicio de lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, se infiere que el derecho del peticionario para impetrar el reintegro de cotizaciones solicitado, se encuentra vencido, desestimándose, en consecuencia, su petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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