Dictamen CGR

Dictamen N° 42444/2013

2013-07-03 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Plazo para ejercer derecho sobre el desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, se encuentra prescrito

N° 42.444 Fecha: 03-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Bórquez Cid, RUN N° 3.706.210-3, para solicitar el pago del desahucio señalado en el rubro, al que estima tener derecho en su calidad de exonerado político del Instituto de Desarrollo Agropecuario. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 19 de la ley N° 19.234, que otorgó beneficios a exonerados políticos dispuso que los ex empleados que estuvieron afectos a los artículos 102 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, es decir, que se hubiesen encontrado adscritos a la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y que hubieran cesado en servicio entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, por cualquier causa, y no solicitaron oportunamente el beneficio de desahucio, podrían impetrarlo dentro de los plazos que la misma disposición y sus prórrogas señalan, los cuales se encuentran vencidos desde el 30 de junio de 2004, de acuerdo a la ley N° 19.881. Sin perjuicio de lo expresado, es dable precisar que, de acuerdo con los registros de esta Contraloría General, el pago del desahucio del señor Bórquez Cid fue dispuesto según consta de la liquidación N° 2, de 1977, de esta Entidad, por un monto de $ 15.004,96, equivalente a ocho mensualidades, en su calidad de Experto, grado 9° de la Escala Única de Sueldos, del Instituto antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo con lo expresado, es dable concluir que al recurrente no le corresponde obtener el pago del desahucio que ha impetrado, por haber sido ese beneficio liquidado en 1977, y en el evento de no haber sido cobrado, por encontrarse vencido el plazo para obtenerlo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República