Dictamen CGR

Dictamen N° 42476/2009

2009-08-06 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Con la aprobación del Concejo, la entidad administradora puede otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio, las que pueden concederse a una parte o a la totalidad de la dotación de salud, fijándolas de acuerdo con el nivel y la categoría funcionaria del personal de uno o más establecimientos dependientes de la municipalidad, según las necesidades del servicio, adecuandose a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administradora y durando, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año. Nada obsta para que la comentada asignación beneficie a un determinado o determinados funcionarios de una dotación de salud

N° 42.476 Fecha: 6-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ximena Concha Grandón, cirujano dentista del consultorio Cóndores de Chile, de la Municipalidad de El Bosque, solicitando un pronunciamiento que determine su derecho a percibir un aumento en sus remuneraciones, en razón del título de especialista en radiología que posee, sea por la vía del pago de una asignación o del cambio de nivel en la categoría en que está contratada. Requerido informe del municipio, éste se sirvió evacuarlo mediante el oficio N° 400/68/263, de 2009, acompañando el memorando N° 493, del mismo año, de la Dirección de Salud Municipal, en el cual se exponen las razones tenidas en consideración, para no otorgar el beneficio previsto en el artículo 45 de la ley N° 19.378. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 45 de la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal­ y el artículo 82 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud -Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, previenen que con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora puede otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio, las que pueden concederse a una parte o a la totalidad de la dotación de salud, fijándolas de acuerdo con el nivel y la categoría funcionaria del personal de uno o más establecimientos dependientes de la municipalidad, según las necesidades del servicio, debiendo adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administradora y durando, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año. Al respecto, menester es hacer notar que este Organismo Contralor mediante los dictámenes N°s. 27.294; de 2004 y 60.064, de 2005, entre otros, ha concluido, que nada obsta para que la comentada asignación beneficie a un determinado o determinados funcionarios de una dotación de salud, de uno o más establecimientos, siempre que reúna las condiciones que en dicho precepto se indican, y que dado que es discrecional para cada entidad administradora otorgarla en consideración a la disponibilidad presupuestaria y a las necesidades del servicio, puede rebajarla e incluso, dejarla sin efecto. Por consiguiente, el otorgamiento de la asignación especial transitoria prevista en el artículo 45 de la ley N° 19.378, en virtud del título de especialista que la recurrente posee, constituye una facultad discrecional de la entidad administradora, en los términos precedentemente expuestos. Además es oportuno aclarar que ni la ley N° 19.378 ni el decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, contemplan en sus disposiciones la existencia de cargos de dentistas en determinadas especialidades, como tampoco un estipendio específico que retribuya la circunstancia de encontrarse en posesión de un título de especialista. Sin perjuicio de lo anterior, y dado que la capacitación forma parte de los elementos que conforman la carrera funcionaria que se establece en el artículo 37 del referido cuerpo estatutario, corresponde que la especialidad que posee, le sea reconocida en ese rubro. Ahora bien, de los antecedentes recabados por esta Entidad de Fiscalización, consta que la relación laboral de la interesada ha sido siempre a plazo fijo, para ejercer funciones como cirujano dentista, en la categoría a), nivel 14, en eI consultorio Cóndores de Chile, de la Municipalidad de El Bosque, por lo que la especialidad que posee le debe ser reconocida y pagada de conformidad a lo previsto en los artículos 42 de la citada ley y 56 y 57 del aludido reglamento. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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