Dictamen N° 424784/2023
N° E424784 Fecha: 6-XII-2023 I. Antecedentes La Armada de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General consultando cómo se debe registrar en la contabilidad el pago en exceso correspondiente a la suma de $ 2.599.303, que debe reintegrar una ex funcionaria por una comisión de servicio al extranjero, de conformidad con lo dispuesto en la resolución exenta N°4024/2022 de la Contraloría Regional de Valparaíso. Al respecto, la institución recurrente señala que atendido que la ejecución del gasto presupuestario se reconoció en dólares y no en pesos, el registro contable del deudor también debiese efectuarse en dólares, sin que corresponda transformar dicha deuda a pesos como lo indicó el oficio CGR N°E267675/2022. II. Fundamento normativo Sobre la materia consultada, cabe hacer presente que la norma específica Efectos de las Variaciones en los Tipos de Cambio de la Moneda Extranjera de la resolución N° 16, de 2015, de este origen, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP – CGR Chile, establece en su párrafo N°3 que la moneda funcional es el peso chileno. A su vez, el párrafo 8 de la citada norma específica indica que toda transacción efectuada en moneda extranjera se registrará, al momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional. Por su parte, las leyes de presupuestos de cada año han contemplado para la Armada de Chile, su presupuesto en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, de acuerdo con la clasificación establecida en el decreto N° 854, de 2004 del Ministerio de Hacienda, por lo que su ejecución se debe realizar en ambas monedas. Por otra parte, el procedimiento contable B-05, del oficio CGR N° 96.016, de 2015, sobre Procedimientos Contables para el Sector Público NICSP – CGR Chile, por Ajustes por Recursos Monetarios, Pagados en Exceso, contempla la contabilización del deudor en excesos cuando se produce en el mismo ejercicio o en años anteriores. Como puede apreciarse, las normas contables establecen que el registro de la contabilidad debe efectuarse en pesos, mientras que la ejecución presupuestaria debe realizarse en pesos o en dólares, según corresponda al presupuesto asignado. III. Análisis y conclusión En atención a que la contabilidad debe ser registrada en pesos, corresponde que la Armada de Chile contabilice al deudor en dicha moneda por el monto de $2.599.303, tal como lo estableció la resolución exenta N°4024/2022 de la Contraloría Regional de Valparaíso, dando por ejecutado el presupuesto en pesos al momento del reintegro. Así, la Armada deberá contabilizar un deudor pagado en exceso de años anteriores de acuerdo con el procedimiento contable B-05. Finalmente, en lo que respecta al dictamen CGR N°E267675/2022 -el que indicó que no es posible atender las solicitudes de condonación o de facilidades para el reintegro de viáticos en moneda extranjera percibidos indebidamente, mientras no se recalcule e informe a esta entidad de control los montos de las deudas en pesos chilenos-, cabe señalar que este no aplica a la situación consultada ya que la citada resolución exenta estableció el monto a restituir en pesos. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República María Soledad Frindt Rada Jefa División de Contabilidad y Finanzas Públicas