Dictamen CGR

Dictamen N° 425/2012

2012-01-04 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336

N° 425 Fecha: 4-I-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón policial Z-4782, de cargo de la 25ª Comisaría Maipú, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Luis Amado Cartes Vega, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 15 de noviembre de 2010, el aludido funcionario, junto con otro empleado y en el contexto de un procedimiento policial, concurrió en el referido furgón a un servicentro ubicado en la Avenida Pajaritos, de la comuna de Maipú, y al ingresar a éste fue colisionado por una camioneta particular. De la misma documentación examinada, en especial de las declaraciones contestes del señor Cartes Vega y de su acompañante, señor Luciano Lagos Ormeño, rolantes a fojas 44 y 31 de autos, respectivamente, y de lo indicado por el Fiscal Adjunto de Maipú, en el documento que se encuentra inserto a fojas 74 del expediente, aparece que el conductor de la mencionada camioneta, en estado de ebriedad, efectuó un viraje amplio a la izquierda no percatándose de la presencia del vehículo policial, impactándolo. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el certificado N° 110, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transporte, incorporado de fojas 80 a 84 de autos, ascendió a la suma de $535.500, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Luis Amado Cartes Vega, por los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-4782. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República