Dictamen CGR

Dictamen N° 4250/2011

2011-01-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre sueldo de grado superior para el personal administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores

N° 4.250 Fecha: 21-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Armando Llona Pinto, funcionario de la planta administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, para solicitar un pronunciamiento sobre la pertinencia de que se le otorgue el beneficio de sueldo de grado superior, según lo previsto en el dictamen N° 44.806, de 2008, de este origen. Como cuestión previa, es dable recordar que en el aludido pronunciamiento, esta Entidad de Control señaló, en lo que interesa, que el beneficio del sueldo de grado superior, ya no es aplicable a quienes integran los escalafones directivo, profesional y técnico de la planta "A" de Secretaría y Administración General de ese Ministerio, ya que al eliminarse para esos estamentos, la figura del ascenso como mecanismo de promoción a grados superiores, se ha suprimido también el supuesto básico y necesario del derecho al emolumento de que se trata, esto es, que encontrándose en condiciones de ser promovido, el funcionario se vea impedido de ello. Requerido su informe, la aludida repartición ha manifestado, en síntesis, que, por aplicación de lo dispuesto en el citado pronunciamiento, al interesado no le asiste el beneficio que reclama. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 6° del D.F.L. N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Estatuto del Personal de esa Secretaría de Estado, dispone que el personal se clasificará en aquellos que forman la Planta del Servicio Exterior y los que pertenecen a la Secretaría y Administración General, los cuales integrarán los escalafones Directivo, Profesional y Técnico; Administrativo y Auxiliares. Luego, el Capítulo III del cuerpo legal en análisis, denominado “Planta de Personal de Secretaría y Administración General” establece en su artículo 74, que los escalafones Directivo, Profesional y Técnico se dividen en Planta “A” presupuesto en moneda extranjera y Planta “B” presupuesto en moneda nacional. En este sentido, se debe hacer presente que no sólo el personal de los mencionados estamentos pertenece a la Planta A, ya que ésta también puede estar integrada por servidores de los escalafones Administrativos y Auxiliares, conforme con lo dispuesto en los artículos 76 y 79 del referido Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, respectivamente. Precisado lo anterior, corresponde anotar que el artículo 54 del citado D.F.L. N° 33, de 1979, señala que quienes fueren destinados al extranjero y perciban sus sueldos de conformidad a lo previsto para la planta "A", gozarán del derecho al sueldo de grado superior, conforme con lo dispuesto en el D.F.L. N° 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo, ordenamiento que no obstante haber sido derogado, mantiene su vigencia para estos efectos, según lo informado en los dictámenes N os 35.619, de 1990 y 22.125, de 1993, entre otros, de este Ente de Control. Al respecto, se debe expresar que el artículo 59 de este último texto legal, señala que puede gozar del sueldo correspondiente a la categoría o grado superior, el empleado que, teniendo los requisitos necesarios, permaneciera sin ascender durante cinco años. De lo expuesto, es dable advertir que para disfrutar del beneficio que nos ocupa, es necesario que el servidor de que se trata, encontrándose en condiciones de ascender, esté impedido de ser promovido, tal como, por lo demás, se informó en el dictamen N° 44.806, de 2008, de este origen. Agregó este pronunciamiento, que debido a que la figura del ascenso como mecanismo de promoción fue eliminado para las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos, conforme con la modificación introducida al artículo 48 -actual artículo 53-, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el derecho al sueldo superior ya no beneficia a quienes pertenecen a los escalafones Directivo, Profesional y Técnico de la planta “A” de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores. En este orden de ideas, resulta útil destacar, según lo ordenado expresamente en el artículo 53 -ex 48-, del citado texto estatutario, que el ascenso continúa vigente como forma de promoción tratándose de las plantas de administrativos y auxiliares y, por ende, respecto de quienes integran estos estamentos en la referida Planta “A”. Por consiguiente, atendido que el señor Luis Llona Pinto pertenece al estamento de Administrativos, resulta procedente, a su respecto, el otorgamiento del beneficio que solicita, siempre que, en la especie, se configuren los presupuestos legales para su concesión, en especial, aquellos aludidos en el ya citado artículo 54 del D.F.L. N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Compleméntase, en los términos expuestos en el presente oficio, el dictamen N° 44.806, de 2008, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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