Dictamen N° 42503/2013
N° 42.503 Fecha: 03-VII-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2066, conducido por su funcionario, señor Pablo Juvenal Altamirano Gáez, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 12 de septiembre de 2010, ese servidor se desplazaba en el citado automóvil por calle Talca, y al llegar a la intersección con Avenida República, en la comuna de Osorno, fue colisionado por un furgón particular que ingresó al cruce de vías enfrentando luz roja del semáforo y cuyo chofer, además, lo hacía en estado de ebriedad, lo que la Sección de Investigación de Accidentes en el Tránsito Valdivia, en su oficio N° 14, de 2010, estableció como causa del accidente, efectuándose la respectiva denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna. Los daños producidos al patrimonio fiscal, según el informe mecánico N° 201, de 2012, de la Subzonal de Mantenimiento de la Prefectura Llanquihue, ascenderían a la suma de $2.500.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 18, de 2013, dar de baja esa especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Pablo Juvenal Altamirano Gáez, por los daños producidos en el automóvil fiscal RP-2066; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República