Dictamen N° 42505/2013
N° 42.505 Fecha: 03-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Osvaldo Salvo Giadach, hijo del señor Osvaldo Justo Aldo Salvo Flores, exonerado político, para solicitar el pago del desahucio que, como empleado público, habría correspondido a su padre, fallecido en 1973. Sobre el particular, cabe señalar que por resolución N° 2.649, de 18 de mayo de 2000, del antiguo Ministerio del Interior, se declaró la condición de exonerado político del señor Salvo Flores y se otorgó una pensión no contributiva en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a su cónyuge sobreviviente. Asimismo, debe precisarse que, de acuerdo con los registros de esta Contraloría General, el pago del desahucio del señor Salvo Flores, inspector zonal, VIII Categoría, de la Corporación de la Reforma Agraria, fue dispuesto después del término de sus servicios, según consta de la liquidación N° 13.566, de 1975, de esta Entidad Fiscalizadora, por un monto de $ 18,84. Ahora bien, la ley N° 19.234, en el inciso primero de su artículo 19, dispuso que los exempleados que estuvieron afectos a los artículos 102 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, es decir, quienes hubiesen estado adscritos a la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, cesando en servicios entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, por cualquier causa, y que no solicitaron oportunamente el beneficio de desahucio, podrían impetrarlo dentro de los plazos que la misma norma señala, los que se encuentran vencidos desde el 30 de junio de 2004, según lo dispuso la ley N° 19.881. En consecuencia, de acuerdo con lo expresado, a la sucesión del señor Osvaldo Justo Aldo Salvo Flores no le corresponde obtener el pago del desahucio impetrado, por cuanto ese beneficio fue liquidado en 1975, y, en el evento de no haberse cobrado en esa oportunidad, por encontrarse actualmente vencido el plazo para hacerlo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República