Dictamen N° 42507/2013
N° 42.507 Fecha: 03-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marta Angélica González Cáceres, exfuncionaria del Hospital Carlos van Buren, para reclamar que no se le ha otorgado la disminución de edad establecida en la ley N° 19.404, lo que, según señala, ha impedido la obtención de una jubilación por vejez, en circunstancias que como suplente se le habrían descontado sus cotizaciones y que, en todo caso, esa calidad no debería estar exenta de la obligación de enterar éstas. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que la recurrente no cumple el lapso impositivo mínimo requerido para conceder el beneficio reclamado, toda vez que entre el 14 de febrero de 1978 y el 24 de febrero de 1989 tuvo desempeños intermitentes como suplente en el aludido centro hospitalario, respecto de los cuales no se efectuaron descuentos previsionales. Sobre el particular, cabe consignar que el inciso segundo del artículo 2° de la citada ley N° 19.404, dispone que para tener derecho a la disminución de edad establecida en esa disposición, el imponente debe tener a lo menos 23 años de cotizaciones en cualquier sistema previsional. En este punto, es dable hacer presente que el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, dispone, en lo que interesa, que los empleados suplentes no quedan afectos a las imposiciones establecidas en esa ley en favor de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, salvo que conservaren la propiedad de un cargo afecto a ese régimen, lo que tampoco ocurrió en la situación planteada. Por lo tanto, cabe concluir que la recurrente no cumple con el período de cotizaciones necesario para obtener la rebaja que impetra, haciendo presente que, en el referido régimen, los cargos servidos como suplentes no se encuentran afectos a aquellas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República