Dictamen N° 42530/2013
N° 42.530 Fecha: 03-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Sigisfredo Pérez Garrido, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que establezca el derecho que le asistiría para percibir el bono de permanencia Requerido su informe, el citado organismo, junto con remitir el expediente previsional del ocurrente, manifestó que aquél no satisfizo los requisitos legales fijados para acceder a ese beneficio. Sobre el particular, cabe anotar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la ley N° 19.941, el bono de que se trata, se determinará en relación con los años de servicios efectivos a la entrada en vigor de dicho texto legal, esto es, el día 24 de abril de 2004, y los cumplidos al momento del retiro, y consistirá en un número de meses de la última remuneración imponible, con un tope de cinco, según la tabla que allí se indica. En este sentido, se debe expresar que la señalada tabla exige, para los funcionarios que, a la data de vigencia del referido ordenamiento, registraban 27 años de servicios -situación en la que se encontraba el recurrente-, una antigüedad mínima de 30 años, a la época de la desvinculación, lo que aquél no cumplió, pues cesó con 29 años, no siendo posible para los fines que interesan, añadir el lapso transcurrido entre la fecha de emisión de la resolución exenta que le aceptó su renuncia y el instrumento que le concedió su pensión, como él lo plantea, ya que tal posibilidad no se contempla en la aludida preceptiva. Por consiguiente, cabe concluir que el señor Pérez Garrido no tuvo derecho al bono de permanencia que reclama, el que sólo pudo ser recibido si al momento de su alejamiento hubiese acreditado, a lo menos, 30 años de desempeño, lo que, como ya se informó, no sucedió. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República