Dictamen N° 42538/2013
N° 42.538 Fecha : 03-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Lloret Ledergerber, solicitando un pronunciamiento respecto de la actuación del Ministerio de Bienes Nacionales, que la habría privado de los derechos que tiene en su calidad de heredera del señor Juan Lloret Teisseire. Señala la recurrente que el causante suscribió el año 1965 un contrato de arrendamiento sobre el sitio fiscal N° 13, manzana A, calle Las Gaviotas, de la Población Tongoy de la comuna de Coquimbo, con derecho a recibir la cesión gratuita del inmueble si construía una casa habitación en el predio. Agrega que dicha obligación fue cumplida, y pese a que el señor Lloret requirió la transferencia a ese Ministerio, esta nunca se materializó, debiendo abandonar el país por motivos políticos en el año 1975. Manifiesta, finalmente, que la aludida Secretaría de Estado le comunicó durante el año 1991 que la propiedad era utilizada por el Servicio de Bienestar de esa repartición, y que en el año 1998 la entonces Ministra le planteó una oferta de venta de un predio de similares características, que ella rechazó. Requerido su informe, la Subsecretaría de Bienes Nacionales lo ingresó a esta Entidad de Control el 14 de mayo de 2013, señalando que no existe norma alguna que obligue al Fisco a transferir gratuitamente inmuebles entregados en arriendo a sus beneficiarios, y que la resolución exenta N° 5, de 1 de marzo de 1965, de la ex Dirección de Tierras y Bienes Nacionales -que otorgó el arrendamiento al señor Lloret Teisseire-, solo se limitó a establecer las condiciones del mismo, registrándose como fecha del último pago de la renta el año 1975. Agrega que el 31 de enero de 1978, el entonces Director Regional de Tierras y Bienes Nacionales de La Serena suscribió el “Acta de Toma de Posesión” del inmueble, data a partir de la cual su administración pasó directamente al ex Ministerio de Tierras y Colonización, siendo destinado mediante resolución N° 54, de 1987, del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales al Servicio de Bienestar de ese Ministerio, procedimiento que se ajustó al ordenamiento jurídico. Indica por último que las mejoras construidas por el arrendatario se deterioraron notablemente durante el tiempo en que el inmueble permaneció abandonado, siendo sus reparaciones y posterior mantención de cargo del Servicio de Bienestar aludido. Sobre el particular, cabe señalar que la citada resolución exenta N° 5, de 1965, concedió al señor Lloret Teisseire el arrendamiento del sitio individualizado por un plazo de tres años, contemplando su N° 5 que el arrendatario deberá dar término definitivo a su casa habitación con aprobación de la Municipalidad de Ovalle, no obstante, nada se estipula sobre una eventual transferencia gratuita. Por otra parte, de los antecedentes acompañados por los intervinientes, se desprende que el inmueble no ha salido del patrimonio fiscal, y que el señor Lloret Teisseire solo tuvo carácter de arrendatario del mismo, sin que exista -tal como manifiesta la Subsecretaría de Bienes Nacionales en su informe- norma alguna que obligue al Fisco a transferir gratuitamente el dominio en las circunstancias reseñadas. En razón de lo expuesto, esta Contraloría General debe desestimar la solicitud de doña Claudia Lloret Ledergerber. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República