Dictamen N° 425454/2023
N° E425454 Fecha: 07-XII-2023 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato suscrito mediante trato directo para la adquisición de 5 vehículos de transporte de personal blindado, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, dado que en conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 57, de la ley 19.880, la interposición de los recursos contemplados en ese cuerpo legal no suspende la ejecución del acto impugnado, esta Contraloría General entiende que la estipulación contenida en el párrafo quinto de la cláusula novena del acuerdo de voluntades, referida a que la sanción producirá sus efectos una vez que se hayan resuelto los recursos pertinentes, requerirá de una petición fundada del interesado, como lo establece el inciso segundo de ese precepto legal. Por otra parte, cabe hacer presente que esa institución deberá tener en cuenta que corresponderá poner término anticipado al contrato, en el evento de producirse la situación prevista en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N° 21.595, de delitos económicos, lo que se ha omitido indicar en la cláusula décimo primera del respectivo acuerdo. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República