Dictamen CGR

Dictamen N° 42556/2011

2011-07-07 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Ex funcionaria no tiene derecho al bono de la ley 20305, porque lo solicitó después de cesar en funciones

N° 42.556 Fecha: 06-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Carrión Bravo, ex profesora de la dotación docente de la Municipalidad de Maule, para reclamar por la suspensión del pago del bono previsto en la ley N° 20.305, por parte de la Tesorería General de la República. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que señala, entre los que se encuentran las municipalidades, siendo dable añadir que su artículo 2°, N° 1, exige, para acceder a la mencionada bonificación, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Precisado lo anterior, es necesario manifestar que esta Entidad de Control, en su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono contemplado en la mencionada ley N° 20.305, no cumplen con lo requerido en el citado precepto legal, razón por la cual no pueden acceder a dicho beneficio. En consecuencia, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada cesó en funciones en la Municipalidad de Maule, por renuncia voluntaria, la que le fue aceptada mediante el decreto alcaldicio N° 431, de 2009, de la indicada corporación edilicia, a contar del 25 de mayo de dicha anualidad, y que solicitó el bono de la ley N° 20.305 sólo el 5 de octubre del mismo año, tal como consta en el decreto alcaldicio N° 240, de 15 de marzo de 2010, del mismo origen, a través del cual se le otorgó el aludido beneficio, sólo cabe colegir que ella no tiene derecho a la bonificación en estudio, por no cumplir el requisito que para dicho fin establece el referido artículo 2°, N° 1, de la ley N° 20.305, encontrándose ajustada a la normativa que rige la materia la suspensión de su pago dispuesta por la Tesorería General de la República. Por las consideraciones anotadas, se desestima el reclamo de la interesada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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