Dictamen CGR

Dictamen N° 42559/2016

2016-06-09 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Pensión de retiro que indica se encuentra ajustada a derecho, pues equivale a la última remuneración percibida

N° 42.559 Fecha: 09-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Enrique Gómez Cisternas, exfuncionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando que se incluya en el cálculo de su pensión de retiro la asignación de modernización establecida en la ley N° 19.553. Requerida al efecto, la aludida institución informó que con ocasión de la renuncia del recurrente, remitió sus antecedentes a la entonces Subsecretaría de Aviación, entre los cuales se encontraban los certificados de remuneraciones y de servicios, que contemplaban el beneficio reclamado. Por su parte, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con remitir un expediente, comunica, en síntesis, que la pensión de retiro otorgada al peticionario se encuentra ajustada a derecho, incluyendo la asignación de modernización. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 3° de la ley N° 19.618, que complementa la ley N° 19.553, concedió al personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a contar del 1 de enero de 1998, la asignación de modernización, la que es tributable e imponible para salud y pensiones. Luego, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 308, de 2006, de la ex Subsecretaría de Aviación, se le confirió una pensión de retiro y desahucio al señor Gómez Cisternas, en su calidad de empleado de planta de la mencionada dirección, en base al 100% de la renta asignada al grado 5°/2°, de conformidad a sus 42 años y 1 mes de servicios computados hasta el 31 de diciembre de 2005, incrementada con 42% de 14 trienios, 32% de bonificación de mando y administración, 35% de bonificación de la ley N° 19.261, la asignación de especialidad al grado efectivo y la planilla suplementaria de la ley N° 19.699. Ahora bien, efectuadas las verificaciones de rigor, se ha podido constatar que la referida pensión se encuentra correctamente calculada y ajustada a derecho, ya que fue determinada sobre la base de la última remuneración imponible de actividad del peticionario, incluyendo la asignación en cuestión, sin que en su monto total haya podido superar el límite establecido en el artículo 2° de la ley N° 18.263, modificado por la ley N° 18.694. En consecuencia, de desestima la pretensión del interesado. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República