Dictamen N° 42585/2013
N° 42.585 Fecha: 03-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Ángel Ortega Martínez, funcionario del estamento técnico del Hospital Padre Alberto Hurtado, consultando si le asiste el derecho a percibir la asignación asociada al mejoramiento de trato a los usuarios contemplada en la ley N° 20.646, atendido que, entre el año 1992 y junio de 2012 se habría desempeñado en el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para luego ingresar, sin solución de continuidad, a la institución hospitalaria aludida en primer término. Requerido su informe, el complejo asistencial recién mencionado manifestó que el interesado habría cesado en funciones, por renuncia voluntaria, a partir del 10 de junio de 2012. Informando también sobre la materia, el Hospital Padre Alberto Hurtado señaló que al peticionario no le asistiría el derecho que invoca, por cuanto la asignación prevista por la ley N° 20.646 no se aplica a sus funcionarios, quienes cuentan con un emolumento de similar naturaleza, contemplado en la resolución N° 84, de 2012, del Ministerio de Salud, de cuya preceptiva se colige que no le correspondería al reclamante el citado beneficio, por no contar con los meses de servicios requeridos para tal efecto. Al respecto, es preciso anotar que el inciso primero del artículo 6° bis de la resolución N° 20, de 2004, del mismo origen, que Fija el Sistema de Remuneraciones de los Trabajadores del Establecimiento Experimental, Hospital Padre Alberto Hurtado -introducido por la aludida resolución N° 84, de 2012-, otorga al personal auxiliar, técnico y administrativo, referido en la letra b) del artículo 2°, esto es aquellos comprendidos entre los grados 1° y 22° de esos estamentos, una asignación anual en relación a los resultados obtenidos en el proceso de evaluación de la calidad del trato a los usuarios. Añade el inciso segundo del mencionado artículo 6° bis que dicho estipendio corresponderá al personal que se encuentre en servicio en ese recinto asistencial a la fecha de pago y que haya prestado servicios en él durante los once meses anteriores a dicha fecha. Finalmente, el artículo primero transitorio de la antedicha resolución N° 84, de 2012, dispuso que, excepcionalmente, el primer pago de la asignación prevista en el artículo 6° bis de la resolución N° 20, de 2004, se efectuaría durante el curso del mes siguiente al de la total tramitación de dicho instrumento, por un monto único de $190.000 para cada funcionario, fijando, además, las reglas a las que se sujetaría la solución de dicho estipendio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que el solicitante ingresó a trabajar al Hospital Padre Alberto Hurtado el 11 de junio de 2012, desempeñándose en un cargo técnico, grado 21°, a partir de ese momento. Precisado lo anterior, procede señalar que, habida consideración que la resolución N° 84 fue tomada razón el 31 de enero de 2013, el emolumento en análisis debió ser enterado durante el transcurso del mes de febrero de dicha anualidad, data a la cual el requirente no contaba con los once meses de servicios prestados en el establecimiento hospitalario de que se trata, tal como lo exige el reseñado inciso segundo del antes referido artículo 6° bis. Ahora bien, en relación con la normativa citada por el solicitante, esta Contraloría General cumple con manifestar que el artículo 1° de la ley N° 20.646 otorga una asignación asociada al mejoramiento del trato a los usuarios a los funcionarios que indica de los establecimientos de los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469- , entre los cuales no se encuentra el Hospital Padre Alberto Hurtado, por lo que tampoco rige para los trabajadores de este último el artículo 2° de esa preceptiva, que permite abonar para los efectos del cómputo del plazo de desempeño requerido para gozar de dicho emolumento, el tiempo servido en uno o más de los establecimientos dependientes de tales servicios de salud, como ocurre con el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río. En consecuencia, procede concluir que al señor Ortega Martínez no le asistió el derecho a percibir la asignación prevista por el artículo 6° bis de la citada resolución N° 20, de 2004, durante el mes de febrero de 2013, sin perjuicio de que, en lo sucesivo, pueda optar al beneficio en examen, en la medida que cumpla los demás requisitos exigidos al efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República