Dictamen N° 42588/2013
N° 42.588 Fecha: 03-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Fernández Bogdanic, en representación de Lavacenter Express S.A., reclamando en contra de la decisión adoptada por el Hospital de Carabineros mediante su resolución exenta N° 579, de 2013, en orden a declarar desierta la licitación pública para la provisión e instalación de la maquinaria que indica, ID 3471-178-LE12. Requerido su informe, el aludido recinto asistencial manifestó, en síntesis, que la medida cuestionada obedeció a la falta de presupuesto institucional para financiar el gasto que implicaba la contratación. Al respecto, el artículo 9° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, dispone, en lo pertinente, que el órgano contratante declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses, lo que deberá realizar por resolución fundada. Sobre el particular, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 33.622, de 2008, entre otros, ha precisado que dicho precepto debe interpretarse en concordancia con la garantía prevista en el artículo 19 N° 21, de la Constitución Política, que asegura a todas las personas el derecho a desarrollar actividades económicas lícitas, respetando las normas legales que las regulan y, además, acorde con los principios de certeza, seguridad jurídica, y protección de la confianza legítima de los sujetos que participan en la licitación pública. Atendido lo anterior, resulta claro que la prerrogativa en examen debe ejercerse obedeciendo a una causa sustantiva, que ha de expresarse en el correspondiente acto administrativo. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que, por resolución exenta N° 5.838, de 2012, del Hospital de Carabineros, se aprobaron las bases de licitación para la provisión e instalación de una lavadora de ropa en seco y dos estanques destinados a la sección de lavandería y ropería de esa institución, y que la publicación del llamado para ese certamen en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública tuvo lugar el 13 de diciembre de 2012. Asimismo, es posible advertir que, mediante certificado N° 487, de 2012, del Departamento de Contabilidad y Finanzas de la entidad reclamada, se consignó que ésta contaba con fondos para solventar la mencionada compra, con cargo a los recursos contemplados en la asignación 29.05.002 del presupuesto institucional vigente para dicha anualidad. De igual manera, consta que, con fecha 17 de enero de 2013, mediante documento electrónico N.C.U N° 9.767.581, del referido Departamento de Contabilidad y Finanzas, se informó que dicha adquisición, que fue autorizada con cargo al presupuesto 2012, no contaba en el año 2013 con recursos para financiarla, toda vez que los fondos contenidos en el ítem 29.05 se encontraban comprometidos para la compra de otros activos. En este contexto, y teniendo presente que, conforme al artículo 12 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, el ejercicio presupuestario tiene carácter anual y coincide con el año calendario, razón por la cual, a partir de cada 1° de enero, no puede disponerse ningún pago sino con cargo al presupuesto vigente, y que, por otro lado, la resolución que declaró desierta la propuesta pública por la cual se consulta, se fundó en un hecho sobreviniente al llamado a licitación, es posible concluir que la decisión adoptada por el recinto hospitalario se ajustó a derecho, por lo que debe desestimarse el reclamo del interesado. Sin perjuicio de ello esta Contraloría General cumple con manifestar que la institución recurrida deberá arbitrar las medidas para que, en lo sucesivo, los actos administrativos a través de los cuales se efectúen declaraciones como la de la especie, indiquen sus fundamentos en términos tales que permitan establecer por sí solos que se ha dado cumplimiento a las exigencias anotadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República