Dictamen CGR

Dictamen N° 42604/2009

2009-08-07 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Corresponde a la Dirección de Compras y Contratación Pública, en el ámbito de sus potestades, emitir informe sobre la aplicación que en la práctica ha recibido el artículo 75 del decreto supremo 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el reglamento de la ley 19886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios

N° 42.604 Fecha: 07-VIII-2009 En ejercicio de las atribuciones delegadas por la resolución N° 422, de 2006, del Contralor General de la República, pase la presentación de la referencia, a la Dirección de Compras y Contratación Pública, a fin de que ese Servicio, en el ámbito de sus potestades, informe sobre la aplicación que en la práctica ha recibido el artículo 75 del decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, el cual dispone que las entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus contratistas, siempre y cuando se les notifique oportunamente dicho contrato "y no existan obligaciones o multas pendientes." El objetivo de la consulta es determinar en qué medida el eventual condicionamiento del pago de dichas facturas a la inexistencia de obligaciones o multas pendientes, podría vulnerar el artículo 4°, inciso cuarto, de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, en tanto prohíbe todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe Comité de Remuneraciones y Fuerzas Armadas División Jurídica