Dictamen N° 42604/2009
N° 42.604 Fecha: 07-VIII-2009 En ejercicio de las atribuciones delegadas por la resolución N° 422, de 2006, del Contralor General de la República, pase la presentación de la referencia, a la Dirección de Compras y Contratación Pública, a fin de que ese Servicio, en el ámbito de sus potestades, informe sobre la aplicación que en la práctica ha recibido el artículo 75 del decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, el cual dispone que las entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus contratistas, siempre y cuando se les notifique oportunamente dicho contrato "y no existan obligaciones o multas pendientes." El objetivo de la consulta es determinar en qué medida el eventual condicionamiento del pago de dichas facturas a la inexistencia de obligaciones o multas pendientes, podría vulnerar el artículo 4°, inciso cuarto, de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, en tanto prohíbe todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe Comité de Remuneraciones y Fuerzas Armadas División Jurídica