Dictamen N° 42608/2013
N° 42.608 Fecha : 03-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Teresa López López, exfuncionaria de la Universidad de Santiago de Chile, solicitando el pago del bono de la ley N° 20.305, que le fue denegado por no cesar en el plazo legal, requisito que no le habría sido comunicado. Requeridas de informe, la Tesorería General de la República señaló que la peticionaria no tiene derecho al incentivo en cuestión por no haberse producido el término de sus servicios en el lapso que exige la citada ley y la aludida institución de educación superior no lo evacuó, por lo que este Ente Contralor se pronuncia sin dicho documento. Sobre el particular, cabe manifestar que según lo previsto en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.305, las mujeres funcionarias que al 1 de enero del año 2009, tengan 60 o más años de edad, deberán pedir el indicado beneficio dentro de los 12 meses siguientes a esa fecha y cesar durante los 12 meses siguientes a la presentación de su solicitud. En ese contexto, es forzoso señalar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.374 -aplicable en la especie-, dispuso, excepcionalmente, que el mencionado plazo, se computa desde el 7 de septiembre del año 2009, de lo que se desprende que la data límite para postular a la bonificación en estudio era hasta el 7 de septiembre del año 2010, y para el término de los servicios, el mismo día y mes del año 2011. Ahora bien, según los antecedentes tenidos a la vista y los registros de este Órgano Fiscalizador, la recurrente postuló a la referida prestación el 1 de septiembre del año 2010, por lo que la fecha tope para que hiciera efectiva su renuncia era el 1 de septiembre del año 2011, sin embargo, su dimisión sólo se verificó a contar del 1 de diciembre de esa anualidad, por lo que no tiene derecho a acceder al beneficio de que se trata. Lo anterior no se ve alterado por el hecho de que se hayan enviado los documentos relativos a la solicitud de incentivo en análisis en una oportunidad previa a la que correspondía, dado que las datas relevantes para los efectos de gozar de aquel, son las de cumplimiento de la edad requerida; de petición del bono y de cese. En cuanto a la falta de información que habría afectado a la interesada, es del caso señalar que ello no configura una excepción a los requisitos necesarios para impetrar el beneficio que se reclama, puesto que acorde con el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que ésta haya entrado en vigencia, salvo que compruebe fehacientemente que esa omisión se debió a una justa causa de error -como algunas de las mencionadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, ambos de este origen-, lo que no se acredita en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República