Dictamen N° 42625/2016
N° 42.625 Fecha: 09-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Andrés Sepúlveda Cáceres, en representación de la Sociedad Educacional Santa Rita de Casia y Cia. Ltda., sostenedora de la escuela del mismo nombre, reclamando en contra de la Superintendencia de Educación por el proceso de fiscalización del que fue objeto ese centro de enseñanza y que resolvió aplicarle una multa por funcionar en un local diverso al que estaba autorizado. Requerida de informe, la Superintendencia de Educación manifiesta que tras una visita inspectiva se levantaron cargos al establecimiento, respetándose en todo momento las normas que regulan el proceso. Añade que el establecimiento no presentó defensas ni medios de prueba dentro del término fijado para ello. Por su parte, el Ministerio de Educación -en adelante MINEDUC- afirma que procedió a aplicar los descuentos, dentro de su competencia, tras el proceso llevado a cabo por la anotada superintendencia. Finalmente, el Municipio de Cerro Navia señala que otorgó en comodato un recinto al establecimiento de enseñanza recurrente, pero que no ha tenido injerencia en el proceso de fiscalización de que se trata. Como cuestión previa, cabe señalar que tras una visita inspectiva a la escuela Santa Rita de Casia, iniciada el día 30 de junio de 2015, se detectaron dos situaciones anómalas -y por las cuales se levantaron los respectivos cargos- según consta en el acta de fiscalización N° 151303357, de esa anualidad: 1) discrepancia entre la asistencia registrada en el libro de clases y la consignada en la plataforma electrónica SIGE en los cursos que indica y 2) establecimiento funcionaba en un inmueble no autorizado para ello. Sobre este último, que es objeto del reclamo en análisis, cabe consignar que la letra i) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del MINEDUC, señala entre las condiciones que deben cumplirse para obtener el reconocimiento oficial, que el sostenedor acredite que el local en el cual funciona el establecimiento cumple con las normas de general aplicación, previamente establecidas. Luego, el inciso final del citado artículo dispone que “Los requisitos contemplados en las letras precedentes serán reglamentados mediante decreto supremo del Ministerio de Educación”. En tal sentido, el artículo 15 del decreto N° 315, de 2010, del MINEDUC, que reglamenta los requisitos de adquisición, mantención y pérdida del referido reconocimiento oficial, previene que el sostenedor deberá acreditar que el local del establecimiento educacional cumple con la normativa vigente en relación a su infraestructura, contenida en el decreto N° 548, de 1988, del entonces Ministerio de Educación Pública, el que además hace extensible las exigencias previstas sobre la materia, entre otros, en el decreto N° 289, de 1989, del Ministerio de Salud y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Enseguida, el inciso primero del artículo 24 del indicado decreto N° 315, establece que ante cualquier modificación que afecte las condiciones que sirven de base para otorgar y mantener el reconocimiento oficial del Estado, el sostenedor deberá dar aviso inmediato a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva -en adelante SEREMI-, acompañando al efecto la solicitud y los antecedentes correspondientes. Por su parte, su inciso segundo especifica que “Para trasladar un establecimiento educacional reconocido oficialmente a un nuevo local, se requerirá previamente la autorización del Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, acompañándose la documentación pertinente exigida por la ley. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso administrativo correspondiente por parte de la Superintendencia de Educación”. A su vez, su artículo 30 y siguientes regulan el procedimiento sancionatorio frente al incumplimiento de los requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial, contemplando, entre otras sanciones, una multa a beneficio fiscal no inferior al 5% ni superior al 50% de la subvención mensual por alumno. En ese contexto aparece que para realizar un cambio de local, el establecimiento debe obtener una autorización previa del Secretario Regional Ministerial respectivo, acompañando todos los instrumentos necesarios para tal efecto. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista aparece que el sostenedor no cumplió con la obligación de obtener de parte de la SEREMI, antes del traslado, su autorización para ese cambio de recinto, aprobación que debe traducirse en un acto formal de parte de dicho organismo, tal como lo ordena el consignado artículo 24 del decreto N° 315, de 2010. En efecto, solo se aprecia que con fecha 9 de marzo de 2015 el director de la escuela informó a la correspondiente Dirección Provincial del MINEDUC que el establecimiento educacional se había traslado a un nuevo local, sin mediar la antedicha autorización. Consecuente con lo expuesto, no se aprecia irregularidad en el proceso sancionatorio llevado en contra de la entidad educativa recurrente, tanto en los cargos imputados como en la multa aplicada. Transcríbase a la Superintendencia de Educación, al Ministerio de Educación y a la Municipalidad de Cerro Navia. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República