Dictamen CGR

Dictamen N° 42640/2012

2012-07-17 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Sobre el control de la recarga de cartuchos de proyectiles para clubes de tiro efectuada por la Dirección General de Movilización Nacional

N° 42.640 Fecha : 17-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Emilio Latham Flores, solicitando un pronunciamiento sobre diversos aspectos relacionados con la elaboración de proyectiles de recarga de cartuchos, de proyectil único, para clubes de tiro con máquina recargadora inscrita, consultas que formuló previamente a la Dirección General de Movilización Nacional, entidad que al responderle, en concepto del recurrente, no interpretó adecuadamente la ley N° 17.798 y su reglamento. Además, consulta sobre las competencias, en esas materias, del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército. El peticionario agrega que es miembro del Club de Tiro al Blanco de Villa Alemana, Guardiamarina Ernesto Riquelme Venegas, institución que contaría con una de esas máquinas, y con autorización para realizar compras de municiones, cartuchos e insumos de recarga, consignando que las vainillas y el proyectil utilizado en la recarga no están regulados en la citada normativa, y que su inclusión en el decreto que fija las tasas de derechos a solicitudes de la ley N° 17.798, no puede justificar la afirmación contraria -tal como se lo habría indicado la Dirección General de Movilización Nacional-, lo que, a su juicio, sería inconsistente con el texto de ese cuerpo legal. Requerido al efecto, el Comando de Industria Militar e Ingeniería del Ejército, al cual se encuentra adscrito el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército (IDIC), señala, en síntesis, y de acuerdo a las normas que cita, que esta institución, en su función de “Banco de Pruebas de Chile” presta asesoría técnica especializada y cuenta con atribuciones en ese ámbito para ejercer el control de calidad, desde el punto de vista de la seguridad, para el uso y manipulación de las armas de fuego, municiones, explosivos y demás artificios que se fabriquen o importen en el país. Por su parte, la Dirección General de Movilización Nacional manifiesta que le compete controlar los elementos señalados en la ley N° 17.798 y su reglamento, entre los cuales se encuentran las “máquinas recargadoras de cartuchos” -que permiten reutilizar cartuchos de caza y proyectiles únicos ya disparados-, las municiones y sus partes componentes y los cartuchos. Precisa que el proyectil o bala forma parte de la munición, el que está constituido por un trozo de metal que cumple con el objeto de penetrar en el blanco, pudiendo producir resultados mortales, los que no pueden ser manufacturados ni comercializados libremente y están afectos al pago de derechos, en los términos que indica. Como cuestión previa, corresponde precisar que el inciso cuarto del artículo 4° de la ley N° 17.798 -sobre Control de Armas y Elementos Similares, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N°400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional-, señala que el Banco de Pruebas de Chile continuará asesorando a la referida Dirección General, a través del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército (IDIC), en la determinación de la peligrosidad, estabilidad y calidad de las armas y elementos sometidos a control. Al respecto, el artículo 16 del decreto N° 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, que aprobó el reglamento complementario de la ley N° 17.798, prescribe que el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército, en su función de Banco de Pruebas de Chile, prestará sus servicios proporcionando asesoría técnica especializada a la Dirección General y a las Autoridades Fiscalizadoras, de la forma que indica, correspondiéndole, de acuerdo a la letra h), elaborar y mantener actualizada la nómina de accesorios, partes y piezas de armas y municiones que deben ser controlados y proponer a la aludida Dirección su aprobación y vigencia. A su turno, es necesario tener presente que el inciso primero del artículo 1° de la ley en comento, establece que el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Movilización Nacional, estará a cargo de la supervigilancia y control de las armas, explosivos, fuegos artificiales y artículos pirotécnicos y otros elementos similares de que trata esta ley. Por otro lado, la letra c) del artículo 2° de la ley, y la letra d) del artículo 3 del reglamento complementario, determinan que quedan sometidos a ese control, entre otros, las municiones y cartuchos usados en armas o dispositivos y sus partes componentes, precisando que para este efecto se considerarán partes componentes los fulminantes, la pólvora o cualquier compuesto químico empleado para la proyección de estos proyectiles. A su vez, el artículo 176 del reglamento dispone que las máquinas recargadoras de proyectil único solo pueden ser inscritas por personas jurídicas o deportistas calificados, previo cumplimiento de los requisitos que consagra, entre ellos, que los clubes deportivos cuenten con afiliación vigente a la federación respectiva, que la máquina se justifique considerando las modalidades que practican sus socios y que las municiones correspondan a los calibres de las armas que se posean inscritas. En este sentido, y conforme a lo informado por la aludida Dirección General, los proyectiles que forman parte de la bala, constituida por vainilla metálica, fulminante y pólvora, están sometidos a control, ya que forman parte integrante de un solo elemento, la bala, y a diferencia de lo que sostiene el recurrente, no quedan excluidos de la aplicación de la ley, y en lo que dice relación con la recarga, la citada normativa impone restricciones respecto de quiénes y en qué condiciones pueden contar con ese tipo de artefactos. Ahora bien, el decreto exento N° 89, de 2012, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas -que fija las Tasas de Derechos a Solicitudes de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas y Elementos Similares-, dictado al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 de la ley, establece límites en esta materia en el ítem N° 11, relativo a la “autorización para comprar municiones”, letra f), componente de munición permitidos para Clubes de Tiro con máquina recargadora inscrita, N° 4, el que autoriza la cantidad máxima de 3.200 puntas de bala. En consecuencia, los aludidos proyectiles están afectos al control de la ley N° 17.798. En ese contexto, no se advierte la inconsistencia a la que alude el peticionario en la respuesta evacuada por la Dirección General de Movilización Nacional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República