Dictamen N° 42648/2012
N° 42.648 Fecha: 17-VII-2012 El Director Nacional de Gendarmería de Chile (S) solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de hacer efectiva la fianza de permanencia rendida por los funcionarios de la Planta II, de Suboficiales y Gendarmes de dicha entidad, que renunciaron a esas plazas a fin de ser nombrados como aspirantes a oficiales penitenciarios. Sobre el particular, el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, sobre Estatuto de Personal Perteneciente a las Plantas I -de Oficiales Penitenciarios- y II -de Suboficiales y Gendarmes-, de Gendarmería de Chile, exige, para efectos de ingresar a ellas, haber aprobado los cursos de formación de aspirante a oficial o gendarme-alumno, según corresponda, en la Escuela de Gendarmería, período durante el cual los postulantes tendrán la calidad de becarios. El inciso octavo de ese precepto establece que los becarios deben rendir una fianza con el propósito de asegurar su permanencia en la institución por a lo menos 5 años desde que hayan aprobado el curso de formación, según lo disponga el reglamento. A su vez, el artículo 3° del decreto N° 1.515, de 1981, del Ministerio de Justicia, que establece el Reglamento de Fianza de Permanencia para el Personal de Gendarmería de Chile, distingue dos tipos de fianzas: la que corresponde constituir a los becarios para asegurar su permanencia durante la ejecución de los cursos de formación ya citados y aquella que deben rendir para garantizar su permanencia una vez egresados de la escuela, ya sea como oficiales o gendarmes. Acerca de esta última clase de garantía, los artículos 12 y 13 del referido reglamento previenen que los gendarmes-alumnos, antes de recibir su nombramiento como gendarmes, deberán rendir una fianza a la orden del director nacional respectivo para caucionar su permanencia en la institución por un período de cinco años contados desde la fecha de su nombramiento, la cual se hará efectiva, en los montos escalonados que se indica, cuando el funcionario se retire de la institución antes de cumplirse ese plazo. En este punto, y si bien de la documentación tenida a la vista aparece que los funcionarios a que se refiere la consulta en examen renunciaron a sus cargos antes de haber cumplido los cinco años exigidos desde que se les designó como gendarmes, consta que dicha renuncia se efectuó a contar de la misma fecha de su nombramiento como aspirantes a oficiales penitenciarios para integrar el curso de formación habilitante para pasar a la Planta I de Gendarmería de Chile, como subtenientes. En consecuencia y atendido que los señalados servidores renunciaron a sus designaciones con el objeto de ingresar al curso de formación de aspirantes a oficiales, sin abandonar la institución, no corresponde hacerles efectiva la aludida fianza de permanencia en Gendarmería de Chile. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República