Dictamen N° 42653/2011
N° 42.653 Fecha: 07-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Miguel Gálvez Busch, en representación, según expone, de Ingetal S.A., solicitando la reconsideración parcial del oficio N° 4.705, de 2010, de la Contraloría Regional de Los Lagos, en cuanto concluyó que no procedía que el Servicio de Salud Chiloé pagara a su representada los gastos generales que, a su juicio, se habrían originado con motivo de la modificación del contrato de obra pública denominado “Normalización Hospital de Castro”, adjudicado mediante la resolución N° 454, de 2005, del Hospital de Castro, en virtud de la delegación de facultades conferida a dicha entidad por el Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena. Manifiesta que esa modificación consistió en la ejecución de aumentos de obras, lo que implicó un aumento de plazo de 45 días corridos afectándose la ruta crítica del proyecto. Añade que según los artículos 49 y 51 de las bases administrativas generales respectivas procedería el pago de la suma que reclama. Requerido su informe, el Servicio de Salud Chiloé -continuador legal del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena dentro del territorio de su competencia- expone, en síntesis, que los aumentos de obras a que se refiere el peticionario fueron aprobados mediante la resolución N° 493, de 2008, del Servicio de Salud del Reloncaví -ex Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena-, y que ellos incluyeron el pago de gastos generales conforme disponen las bases administrativas generales aplicables al efecto. Sobre el particular, cumple señalar que el artículo 49 de las bases administrativas generales -aprobadas a través de la resolución N° 276, de 2005, del Hospital de Castro-, prescribe, que “Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el Servicio de Salud podrá modificar el programa de trabajo presentado por el Contratista, pagando a éste, en la forma establecida en el artículo 51° de las presentes Bases, el incremento que, como consecuencia de esta medida, pudiera producirse en el ítem “gastos generales”, siempre y cuando afecte la ruta crítica del proyecto”. Luego, el artículo 51 de las mismas bases establece, en lo que interesa, que si en virtud de la aplicación del artículo 49, transcrito, se aumentare el plazo del contrato, se pagará al contratista los mayores gastos que correspondan y estén efectivamente asociados a las modificaciones que generen mayores plazos. Al respecto, cabe señalar que de la normativa citada se advierte que uno de los requisitos para que proceda el pago de los mayores gastos generales que reclama el peticionario consiste en que la modificación del programa de trabajo sea dispuesta por el servicio en atención a circunstancias especiales. En ese sentido, procede consignar que considerando que la ejecución de aumentos de obra no constituye una contingencia que pueda ser calificada de circunstancia especial, puesto que, en lo que dice relación con su régimen de contratación y forma de pago, esa materia se encuentra expresamente regulada en las bases generales aplicables en la especie, tratándose de aquéllos, no procede el pago de los mayores gastos generales a que se refieren los antedichos artículos 49 y 51 (aplica criterio contenido en dictamen N° 72.226, de 2010). En ese contexto, atendido que las modificaciones a que alude el peticionario corresponden a aumentos de obras, menester es concluir que el Servicio de Salud Chiloé no se encuentra habilitado para proceder al pago de la suma que aquél indica por concepto de mayores gastos generales. Ratifica el oficio N° 4.705, de 2010, de la Contraloría Regional de Los Lagos, en los términos consignados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República