Dictamen CGR

Dictamen N° 42676/2016

2016-06-09 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El acuerdo de la junta calificadora y la resolución que falló la apelación, se encuentran fundados

N° 42.676 Fecha: 09-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Rivera Sánchez, funcionario de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, quien reclama en contra de su calificación obtenida en el periodo 2014-2015, atendido que el argumento esgrimido por la Junta Calificadora para bajar la nota asignada por su precalificador en el subfactor Relaciones Interpersonales no se acreditó de manera documentada, irregularidad que se reiteró en la resolución recaída en su recurso de apelación. Requerida al efecto, la citada entidad expuso, en síntesis, que la calificación del recurrente se ajustó a derecho y que la baja en la evaluación del subfactor indicado se basó en hechos conocidos por la totalidad de los miembros directivos del referido órgano colegiado, que de manera directa han sido testigos de conductas ejecutadas por el señor Rivera que afectarían un óptimo desempeño como Director Zonal de Pesca en el aludido aspecto, los que se han dado en el contexto del desarrollo del trabajo, en reuniones o conversaciones que se sostienen a nivel de directivos, en las que el recurrente participa y de las cuales no se deja registro escrito por el carácter reservado de ellas. Como cuestión previa, es menester señalar que el artículo 11° del decreto N° 516, de 1998, del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción -Reglamento Especial de Calificaciones del Personal de la Subsecretaría de Pesca-, preceptúa, en lo que interesa, que los acuerdos de la Junta deberán ser siempre fundados, añadiendo que se entiende por ello el uso de información debidamente documentada, entre la que se tendrá que considerar los informes, la precalificación, el formulario de notificación y observaciones, la hoja de vida funcionaria, los informes de la oficina de personal y otros antecedentes que emanen de la aplicación de ese reglamento. Luego, es oportuno recordar que en armonía con el criterio sostenido en el dictamen N° 65.672, de 2014, de este origen, las juntas calificadoras están dotadas de amplias facultades en lo que se refiere a la evaluación de los servidores, y que la precalificación no tiene el carácter de vinculante, encontrándose dichos cuerpos colegiados habilitados, para establecer ponderaciones diversas a las contenidas en aquel instrumento. Ahora bien, en el caso en análisis se advierte que la Junta Calificadora al evaluar al peticionario le bajó la nota otorgada en el apuntado subfactor por considerar que el afectado debía construir relaciones para trabajar bien en direcciones regionales, determinación que se adoptó en base al conocimiento que los propios integrantes del órgano pluripersonal tenían del cometido del interesado. Luego, en lo referente a que la resolución que falló el recurso de apelación tampoco se respaldó en información documentada, es necesario señalar que aquélla adhirió al acuerdo del aludido ente colegiado -el que según ya se anotó, señaló el argumento en virtud de los cuales se decidió bajar la nota en el subfactor en comento-, considerando que la Junta Calificadora estaba al tanto de situaciones que se pueden mejorar en su función de Director Zonal, de modo que no se advierte la irregularidad planteada. En atención a lo expuesto, se rechaza el reclamo del recurrente. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que en conformidad con el artículo 5° del citado decreto N° 516, de 1998, las notas de cada subfactor deben expresarse con un decimal y no con dos como se realizó en la situación en examen, aspecto que la autoridad tendrá que tener en cuenta en lo sucesivo. Transcríbase al señor Guillermo Rivera Sánchez y a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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