Dictamen CGR

Dictamen N° 4268/2018

2018-02-06 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Decisión adoptada por la Contraloría Médica de DIPRECA de no autorizar la realización de la cirugía oftalmológica que indica se encuentra ajustada a derecho, toda vez que fue emitida en el ámbito de su competencia y en el ejercicio de sus facultades propias

N° 4.268 Fecha: 06-II-2018 La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido una presentación de don Ariel Fuentes Aránguiz, beneficiario del sistema de salud de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, quien reclama por la decisión adoptada por la Contraloría Médica institucional, la que no autorizó la realización de una cirugía oftalmológica a su hija, doña Francisca Fuentes Castillo, a la que se le habría diagnosticado un “Vicio de Refracción”, por el que debía ser operada. Requerida, la aludida entidad previsional señala que dicha decisión fue tomada sobre la base de las recomendaciones y criterios de la Sociedad Científica en Oftalmología para efectos de la realización de cirugías refractarias, indicando al recurrente, mediante correo electrónico de 21 de marzo de 2017, que eran necesarios mayores antecedentes que avalaran la urgencia de realizar esa cirugía y que la mencionada patología podía ser corregida mediante el uso de lentes ópticos. Hace presente que, en todo caso y sin perjuicio de lo expuesto, la señorita Fuentes Castillo no puede acceder a los beneficios médicos derivados de su sistema de salud, por cuanto al haber cumplido los 24 años de edad el 1 de julio de 2016, cesó su calidad de carga familiar el 31 de diciembre de esa anualidad. Sobre el particular, es dable anotar que la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, determina, en lo que interesa, en su artículo 78, que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y a la cual le corresponde otorgar los beneficios que señale su respectiva ley orgánica. A su turno, el artículo 9° del decreto ley N° 844, de 1975 -que aprueba la Ley Orgánica de la mencionada institución previsional-, preceptúa que ese organismo proporcionará, entre otros, los beneficios de asistencia médica y hospitalaria que se establezcan en su reglamento. Por su parte, el decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional -que aprueba el Reglamento de Medicina Curativa para la referida entidad previsional-, dispone, en su artículo primero, que esa institución otorgará a sus imponentes y a sus cargas familiares reconocidas, siempre que éstas no tengan igual derecho en un sistema previsional distinto, los beneficios de orden médico, hospitalario y asistencial a que se refiere el artículo precedentemente expuesto. Añade el artículo sexto del aludido reglamento, que ese servicio concurrirá al pago de los beneficios médicos de hospitalización, exámenes y tratamientos especiales, honorarios médicos y medicamentos, cuando sean prestados en los hospitales institucionales o en el hospital de esa dirección, mediante resolución interna emitida por su director, previa aprobación de la Dirección General de Carabineros de Chile, la cual fijará en el mes de enero de cada año, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, los porcentajes de tal concurrencia, los que en ningún caso podrán ser inferiores a un 50%. En ese contexto, cabe hacer presente que el director de DIPRECA emitió la resolución exenta N° 1.547, de 30 de diciembre de 2016, fijando la concurrencia de esa entidad para el año 2017 de los gastos médicos y hospitalarios de prestaciones de medicina curativa que indica, la cual establece en el punto N° 3 de su resuelvo, en relación con el pago asociado al diagnóstico (PAD), que en el caso de las cirugías oftalmológicas refractarias, el respectivo aporte aplicará sólo aquellas prestaciones que cuenten con la autorización expresa del Jefe del Departamento de Administración de Fondos de Salud de esta entidad previsional, previa evaluación clínica del Médico Contralor del referido organismo previsional, quien determinará su condición curativa. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante el oficio N° 2.221, de 24 de marzo de 2017, la señora Médico Contralor de DIPRECA se pronunció respecto de la patología que afecta a la señorita Fuentes Castillo indicando, en definitiva, que su vicio de refracción es menor y se corrige con lentes ópticos. Ante estas circunstancias, es dable colegir que esa última decisión se enmarca dentro de las atribuciones propias de esa entidad, sin que se adviertan reproches de legalidad que efectuar al respecto. Precisado lo anterior, procede recordar que acorde con lo previsto por el artículo primero del decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, para tener derecho a los beneficios médicos, hospitalarios y asistenciales que entrega DIPRECA se requiere, entre otros, tener la calidad de carga familiar de los funcionarios adscritos a ese sistema. En este sentido, el artículo 3°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares, entre otros-, establece que serán causantes de asignación familiar los hijos y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica o superior e instituciones del Estado o reconocidos por éste, en las condiciones que determine el reglamento. Luego, el artículo 11 de esta última normativa añade, en lo que interesa, que la asignación familiar causada por los hijos se pagará hasta el 31 de diciembre del año en que se cumplan los 18 o 24 años de edad, según corresponda. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y teniendo en consideración que la señorita Fuentes Castillo cumplió los 24 años de edad el 1 de julio de 2016, cabe concluir que ésta tampoco tenía derecho a obtener las prestaciones médicas reclamadas, toda vez que a la época en que aquellas fueron impetradas ya no tenía la calidad de carga familiar en el régimen de DIPRECA. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República