Dictamen N° 4270/2018
N° 4.270 Fecha: 06-II-2018 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación del señor Juan Arancibia Silva, funcionario a contrata de la Municipalidad de Llay Llay, quien reclama que, habiendo sido beneficiado con el incremento de grado que concede el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.922, no se le enteró el bono especial que otorga el artículo octavo transitorio de dicho texto legal. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo primero transitorio de la anotada ley N° 20.922, prevé que a contar del 1 de enero del año 2016, el personal titular de planta, regido por la ley N° 18.883, que se encuentre nombrado al 1 de enero de 2015, como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados 10 al 20, ambos inclusive, será encasillado en el grado inmediatamente superior, cuando cumpla con los demás requisitos que la norma contempla. A su vez, y en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de dicho cuerpo normativo, un nuevo incremento se aplica al aludido personal de planta que cumpla con los anotados presupuestos y se ubique entre los grados 15 al 20, a partir del 1 de enero de 2017, respecto del grado que tengan a esa fecha. A continuación, el artículo tercero transitorio, en su inciso primero, prevé que “Sin perjuicio de las normas que regulan el empleo a contrata, los alcaldes podrán, de acuerdo a la respectiva disponibilidad presupuestaria, modificar los decretos que determinan al personal a contrata para efectos de aplicar en los mismos términos a este personal lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios anteriores. En este caso, las modificaciones de grado entrarán en vigencia a partir de la fecha de la total tramitación del respectivo acto administrativo”. Agrega su inciso segundo, que para acceder a ello, los funcionarios a contrata deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad, considerándose para tal efecto el tiempo servido a contrata asimilado a la respectiva planta. Acerca de lo anterior, es menester indicar que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 84.400, de 2016, estos últimos servidores accederán al mencionado incremento a partir de las mismas fechas previstas por los referidos artículos primero y segundo transitorios para el personal titular, esto es, a partir del 1 de enero de 2016 y a contar del 1 de enero de 2017, según corresponda. Por su parte, el artículo octavo transitorio de la ley N° 20.922, en su letra b), concede por una sola vez, a los funcionarios municipales titulares de un cargo de las plantas de técnicos, administrativos o auxiliares a quienes se aplique el artículo primero transitorio de esta ley, un bono especial, imponible y tributable, que ascenderá a cuatro veces la diferencia que resulte entre el total de haberes brutos que le corresponda en el mes de enero del año 2016 y el total de haberes brutos del mes anterior, agregando que “También tendrán derecho a dicho bono, los funcionarios a contrata que se encuentren en las mismas condiciones de los funcionarios de planta antes señalados y que se les aplique el artículo tercero transitorio de esta ley”. Como puede advertirse, el legislador contempló la bonificación de que se trata también para los servidores a contrata que, encontrándose designados en esa calidad al 1 de enero de 2015, asimilados a los estamentos de técnicos, administrativos o auxiliares, entre los grados 10 al 20 -y cumpliendo con los demás requisitos legales-, hayan sido beneficiados con el aumento de un grado por parte de la autoridad municipal, a partir del 1 de enero de 2016 (aplica dictamen N° 84.44, de 2016). Pues bien, de acuerdo al Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, y de la documentación acompañada por el señor Arancibia Silva, se advierte que mediante el decreto alcaldicio N° 473, de 2015, este fue designado a contrata, en la planta de auxiliares, grado 15, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, y que posteriormente, a través del acto administrativo N° 356, de 7 de julio de igual año, y fundándose, de acuerdo con lo indicado en los vistos de ese instrumento, en lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.922, se le nombró, en igual calidad jurídica, en el indicado estamento, en el grado 14, desde el 1 julio al 31 de diciembre de esa misma anualidad. En este contexto, considerando que el recurrente resultó favorecido con el incremento de grado previsto en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.922 -aumento que, en todo caso, ha debido disponerse a contar del 1 de enero de 2016-, es posible concluir que se encuentra habilitado para percibir el bono establecido en la letra b) del artículo octavo transitorio del anotado texto legal, beneficio de cuyo entero la Municipalidad de Llay Llay deberá informar a la Contraloría Regional de Valparaíso en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la notificación del presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República