Dictamen N° 42703/2012
N° 42.703 Fecha:17-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Alejandro Ramírez Velásquez, ex profesional funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para consultar si, pese a que fue contratado durante el año 2011 conforme a la ley N° 19.664, le asistió el derecho a percibir, en esa anualidad, las asignaciones establecidas en las leyes N os 19.490 y 19.937, por haberse desempeñado en el año 2010 en el escalafón profesional de dicha institución. Como cuestión previa, es dable hacer presente que este Organismo de Control entiende que el interesado se refiere a los beneficios previstos en los artículos 1° de la ley N° 19.490 y 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, respectivamente. Requerido su informe, la mencionada repartición manifestó, en síntesis, que no procede el entero reclamado por el ocurrente, dado que su desempeño no se encontraba regido en el año 2011 por las normas de la ley N° 18.834. Sobre el particular, es menester anotar que el citado artículo 1° de la ley N° 19.490, estableció una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario para los empleados de planta y a contrata de los Servicios de Salud, que, entre otros requisitos, estén regidos por la ley N° 18.834 y por el decreto ley N° 249, de 1973. Por su parte, el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, concedió una asignación mensual denominada de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo, a la que, en lo que importa, tiene derecho el personal del estamento de profesionales de los Servicios de Salud, que se encuentre afecto a la ley N° 18.834 y al decreto ley N° 249, de 1973. Pues bien, de lo anterior se desprende que, tal como se precisó en el dictamen N° 80.433, de 2010, de este origen, los emolumentos en análisis han sido establecidos sólo para el personal que la citada normativa expresamente señala, esto es, en lo que interesa, el regido por la ley N° 18.834 y por el decreto ley N° 249, de 1973. De esta manera, considerando que el peticionario, en cuanto a su relación laboral, no se encontraba afecto a ninguno de los referidos textos legales, sino que a la preceptiva contenida en la ley N° 19.664, resulta forzoso concluir que no le asiste derecho a percibir los beneficios que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República