Dictamen CGR

Dictamen N° 4271/2018

2018-02-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La asignación de estímulo por especialidad en falencia prevista en el artículo 2º de la ley Nº 19.230 y la establecida en la letra J) del artículo 27 del decreto Nº 110, de 1963, del Ministerio de Salud, son compatibles

N° 4.271 Fecha: 06-II-2018 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación del Hospital Dr. Gustavo Fricke, dependiente del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, en la que ese centro asistencial informa, en cumplimiento de lo ordenado en el oficio N° 19.483, de 2015, de esa Sede Regional, los motivos por los cuales dejó de pagar a doña Priscilla Durán Lorca, la asignación de falencia de urgencia, a contar de junio de 2015, atendido que, según argumenta, tendría dudas sobre la compatibilidad para percibir conjuntamente dicho emolumento con la “asignación UCI”. Como cuestión previa, es necesario señalar que esta Contraloría General entiende que dicho hospital consulta por la compatibilidad de la asignación contemplada en el artículo 2° de la ley N° 19.230, con la asignación de estímulo contenida en la letra J) del artículo 27 del decreto N° 110, de 1963, del Ministerio de Salud. Requerida de informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifestó, en síntesis, que a su juicio, ambas asignaciones son compatibles. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 9°, letra b), de la ley N° 15.076 previene que los empleadores podrán establecer una asignación, calculada de la manera que allí se dispone y en el rango de porcentajes que indica, para los profesionales “que se desempeñen en actividades, lugares o condiciones que es necesario estimular”, entre ellas, las especialidades en falencia, trabajo en consultorios periféricos o en sectores apartados o rurales y otros casos que determine el reglamento, debiendo contener también, este último instrumento, su forma y monto. En virtud del citado mandato legal, el artículo 27, letra C), del reglamento de la ley N° 15.076, aprobado por el número 2° del decreto N° 110, de 1963, del Ministerio de Salud, estableció las especialidades cuya formación es conveniente promover -especialidades en falencia-, fijando los porcentajes que en cada caso señala, calculados sobre el sueldo base para las horas contratadas, entre las cuales no se encuentra el desempeño en cargos de 28 horas semanales en sistemas de turnos nocturnos y en días domingo y festivos en Servicios de Urgencias y Unidades de Cuidados Intensivos. Por su parte, la letra J) del citado artículo 27 indica que el profesional funcionario que ejerza funciones en una Unidad de Cuidado Intensivo, gozará de una asignación de estímulo de un 50%, entendiendo por trabajo en Unidades de Cuidado Intensivo el que se realiza en un sector o dependencia del Hospital en que se internan los pacientes recuperables, con estado clínico de suma gravedad, cuya atención requiere servicios permanentes e integrales de cuidado médico y de enfermería, a la vez que el uso de equipos altamente especializados. Agrega que las Unidades de Cuidado Intensivo serán fijadas por el Director General y que la asignación es transitoria, no imponible, y se percibirá sólo durante el tiempo que al profesional funcionario le corresponda trabajar en una Unidad de Cuidado Intensivo, pudiendo sumarse a las asignaciones previstas en las letras A), B) y G) del artículo en comento. Enseguida, es necesario hacer presente que el artículo 2° de la ley N° 19.230 dispone que la asignación de estímulo por especialidad en falencia, -contenida en la letra C) del artículo 27 del citado decreto N° 110, de 1963-, se hará extensiva a los profesionales funcionarios que realicen labores en los Servicios de Salud y en los Hospitales de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en cargos de 28 horas semanales en sistemas de turnos nocturnos y en días domingos y festivos en Servicio de Urgencia y Unidades de Cuidado Intensivo. Añade que dicha asignación ascenderá al 50% del sueldo base y será compatible con otras a que dichos profesionales tengan derecho por otra causa. En este aspecto, cabe destacar lo expresado en el mensaje presidencial con se inicia la tramitación de la citada ley N° 19.230, que señala que el objetivo de dicho cuerpo legal es mejorar las condiciones de los profesionales funcionarios que realizan labores en turnos nocturnos, en días domingo y festivos, para lo cual, entre otras medidas, hace extensiva la asignación de estímulo por especialidad en falencia a quienes que se desempeñan en las referidas condiciones, indicando que para que este emolumento pueda ser percibido por los anotados funcionarios en forma íntegra, se lo excluye de las limitaciones que le pudieren afectar. Con el mérito de lo expuesto, es preciso concluir que las asignaciones por las que se consulta son compatibles entre sí, y podrán ser percibidas en forma conjunta por los respectivos servidores en la medida que cumplan los requisitos para su entero, por lo que el Hospital Dr. Gustavo Fricke deberá regularizar la situación de los funcionarios que hayan podido verse afectados con una disminución en sus rentas, informando de ello a la Contraloría Regional de Valparaíso, en el plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República