Dictamen CGR

Dictamen N° 4272/2012

2012-01-23 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Sobre refrendación de pagarés suscritos por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación

N° 4.272 Fecha: 23-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Arnoldo Kopplin Ibáñez, Gerente General de Banco Retail del Banco de Crédito e Inversiones, adjuntando 9 pagarés para su refrendación, que remite en original, suscritos por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación a favor de dicha Institución Financiera. En atención a lo solicitado, se adjuntan refrendados los siguientes documentos: 1) Pagaré N° D09000165823 de fecha 20 de noviembre de 2009, a la orden del Banco de Crédito e Inversiones, que da cuenta del préstamo en dinero efectivo realizado por dicha institución bancaria a la universidad estatal en comento, por la suma de $1.000.000.000 (mil millones de pesos), 2) Pagaré N° D0907340867200300 de fecha 30 de enero de 2009, a la orden del Banco de Crédito e Inversiones, que da cuenta del préstamo en dinero efectivo realizado por dicha institución bancaria a la universidad estatal en comento, por la suma de $800.000.000 (ochocientos millones de pesos), 3) Pagaré N° D09000166787 de fecha 25 de marzo de 2010, a la orden del Banco de Crédito e Inversiones, que da cuenta del préstamo en dinero efectivo realizado por dicha institución bancaria a la universidad estatal en comento, por la suma de $1.800.000.000 (mil ochocientos millones de pesos), 4) Prórroga del pagaré N° D09000166787 de fecha 23 de junio de 2010, a la orden del Banco de Crédito e Inversiones, que da cuenta del préstamo en dinero efectivo realizado por dicha institución bancaria a la universidad estatal en comento, por la suma de $1.800.000.000 (mil ochocientos millones de pesos), y 5) Pagaré N° D09073544916 de fecha 21 de septiembre de 2010, a la orden del Banco de Crédito e Inversiones, que da cuenta del préstamo en dinero efectivo realizado por dicha institución bancaria a la universidad estatal en comento, por la suma de $1.799.999.999 (mil setecientos noventa y nueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos). Los instrumentos mencionados en los numerales 1) y 2) se han emitido en virtud de la facultad conferida a la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación por el artículo 73, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Educación, los acuerdos N°s. 666, de 2008; 694, de 2009; 730, 731, 732, 733 y 736, de 2010; 752, 753 y 754, de 2011, todos de la Junta Directiva y la resolución N° 166, de 2011, de la referida Casa de Estudios. Por su parte, los documentos signados con los N°s. 3), 4) y 5) han sido emitidos con arreglo a lo establecido en la ley N° 20.374, y de conformidad con el decreto N° 1, de 1986, del Ministerio de Educación, y la resolución N° 174, de 2011, de la mencionada entidad de educación superior. No obstante lo anterior, y con respecto a los títulos restantes, este Órgano de Control ha debido abstenerse de refrendar los pagarés que a continuación se individualizan, en atención a las siguientes consideraciones: 1) El pagaré N° G0900057150902300, no señala el interés que devengará el capital adeudado, el número de cuotas en que se pagará la deuda, ni la fecha de vencimiento de éstas, omisiones que hacen imposible verificar que se ajuste a los términos acordados por las partes en el respectivo contrato. 2) El pagaré N° D09073493849 contempla como fecha de vencimiento de la última cuota el 1 de abril de 2014, lo que constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 63, N° 7, de la Carta Fundamental, conforme al cual se requiere de una ley de quórum calificado que autorice la contratación de créditos cuyo vencimiento exceda del término de duración del respectivo período presidencial, pues no consta que se haya dictado una norma de ese rango para este efecto. A mayor abundamiento, el referido instrumento mercantil no se ajusta al anexo complementario del contrato cross currency swap, que fija como data de vencimiento de la cuota final el 3 de marzo de 2014. 3) El pagaré N° D09073471747 estipula tres cuotas mensuales y sucesivas, las dos primeras por un monto de $14.825.778 cada una y la última por $680.924.927, lo que no concuerda con el respectivo contrato de empréstito, según el cual el pago de la deuda se hará en “dos cuotas regulares de $14.825.778 y $14.625.574 y una cuota final por el saldo del capital de $680.924.927”, y 4) El pagaré N° D09000162773, señala que el capital adeudado devengará una tasa de interés del 1,200% mensual vencido, lo que difiere del convenio respectivo, cuya cláusula tercera estipula que “Las partes convienen en la contratación de dos créditos por $ 400.000.000 cada uno, desde el 29 de octubre de 2008 y hasta el 26 de febrero de 2009 el primero y desde el 03 de diciembre de 2008 y hasta el 02 de enero de 2009 el segundo, en la forma de préstamos de enlace, con un interés por el periodo de $18.720.000 y $11.637.882, respectivamente”, monto que no coincide con la referida tasa. En razón de lo expuesto se devuelven sin refrendar los cuatro pagarés anteriormente señalados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República