Dictamen N° 42743/2011
N° 42.743 Fecha: 07-VII-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2898, de cargo de la 30ª Comisaría Radiopatrullas e Intervención Policial, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Juan Pablo Maturana Maturana, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 21 de octubre de 2010, el aludido servidor efectuaba un patrullaje preventivo en el referido móvil, desplazándose por la calle Arturo Pérez, en dirección al poniente y al llegar a la intersección con la calle Ignacio Carrera Pinto, en la comuna de Melipilla, fue colisionado por un taxi que circulaba por esta última calzada, el cual ingresó al cruce de vías sin ceder el derecho preferente de paso al vehículo policial, a lo que se encontraba obligado por acceder desde la derecha y por una arteria distinta, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 195, de 2010, que rola a fojas 72 a 75 del expediente, estableció como causa basal del accidente. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Certificado N° 20, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, agregado a fojas 115 a 118 del expediente, ascendió a la suma de $1.172.150, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Juan Pablo Maturana Maturana, por los daños provocados en el vehículo fiscal RP-2898. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República