Dictamen CGR

Dictamen N° 427470/2023

2023-12-14 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que la Dirección de Logística de Carabineros de Chile informe sobre el impacto de las circunstancias que se mencionan en el programa de trabajo del contrato que se indica

N° E427470 Fecha: 14-XII-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcelo Cruz Riveros, en representación de Urbanizaciones del Sur Limitada, reclamando respecto de la multa que le fue aplicada a través de la resolución exenta Nº 935, de 2022, de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile, por un atraso de 90 días en la entrega de los trabajos del contrato denominado “Obra menor cambio del sistema de agua potable de la Escuela de Carabineros de Chile”, adjudicado a esa empresa por la resolución exenta Nº 965, de 2021, de aquella repartición. El recurrente señala, en lo medular, que la referida medida resulta improcedente, ya que el retraso sancionado habría ocurrido por razones ajenas a su voluntad, consistentes, en síntesis, en la celebración del Día del Carabinero -el 27 de abril de 2022-; en la existencia de una losa de hormigón no contemplada en los planos del proyecto; en las condiciones climáticas adversas acaecidas el 23 de junio de 2022; en diversas incongruencias de los planos entregados por la Administración respecto de los puntos de conexión a empalmes; y, en la acumulación de agua en una antigua matriz rocalit. Requerido su informe, la Dirección de Logística de Carabineros de Chile indica, en síntesis, que la multa aplicada se ajustó a las bases administrativas generales del contrato y a la demás normativa que lo rige. En ese orden de ideas, precisa que a través de su resolución exenta Nº 293, de 30 de marzo de 2023 -que resolvió el recurso de reposición deducido por la contratista respecto del acto que impuso la multa de que se trata-, se autorizó una ampliación del plazo del contrato por 1 día con motivo de la paralización dispuesta por el Día del Carabinero. Luego, en lo que atañe a la referida losa de hormigón, expresa que mediante su resolución exenta Nº 434, de 17 de junio de 2022, autorizó un aumento de 4 días del plazo contractual, sobre la base de lo consignado en el informe técnico Nº 118, de 9 de junio de 2022, del ITO. Acerca de las condiciones climáticas durante la ejecución de los trabajos, informa que ellas no fueron impedimento para la ejecución de trabajos, sin perjuicio que, acorde con la regulación del contrato, tales circunstancias son de cargo de la contratista. En cuanto a la incongruencia de los planos del proyecto respecto de los puntos de conexiones, y dado que el origen de la problemática radicó en la planimetría proporcionada por ese servicio, señala que autorizó un aumento de plazo del contrato de 3 días a través de la citada resolución exenta Nº 293, de 2023. Por último, en torno a la acumulación de agua, señala que el ITO dejo constancia de ello en el libro de obras, pero que tal situación no se consideró como atraso de la empresa contratista por estimarse que no le resultaba imputable. II. Fundamento Jurídico. El contrato en análisis se encuentra regido por la ley Nº 18.785, que Establece Normas para Construcción de Obras de Exclusivo Carácter Policial de Carabineros de Chile, por su reglamento, aprobado por el decreto Nº 294, de 1995, del Ministerio de Defensa Nacional, y por sus bases administrativas generales, especiales, especificaciones técnicas y anexos, aprobadas a través de la resolución exenta Nº 700, de 2021, de la mencionada Dirección. En ese marco normativo, cabe anotar que conforme con lo dispuesto en el N° 5 de las bases administrativas especiales, las partes acordaron que “El plazo para la ejecución de la presente obra será de 150 (ciento cincuenta) días corridos contados desde la fecha de entrega de terreno, la cual no podrá ser superior a quince días corridos después de firmado el contrato, y será firmada por el Inspector Técnico de Obra y por un representante de la empresa contratista”. Asimismo, que las bases administrativas generales del convenio establecen, en su N° 10.13, letra A, que “En el caso de que el Contratista no pueda dar cumplimiento a la entrega de las obras dentro de los plazos propuestos, por causas ajenas al Mandante, le será aplicada una multa de 5 U.T.M. por cada día en la demora, monto que se cobrará hasta los diez primeros días de retraso” y que “A contar del día 11, se aplicará una multa de 8 U.T.M. por cada día de atraso”. III. Análisis y Conclusión De los antecedentes acompañados aparece, en primer término, que la entrega de terreno se verificó el 27 de enero de 2022, de modo que, considerando los aumentos autorizados por las aludidas resoluciones exentas Nºs. 434, de 2022, y 293, de 2023, el plazo contractual se cumplía el 4 de julio de 2022. Asimismo, se advierte que el 10 de junio de 2022 el contratista solicitó la recepción provisoria de la obra, y que esta no se verificó atendido que el ITO constató una serie de deficiencias que impedían dar por terminados los trabajos. No obstante, consta que tales observaciones fueron subsanadas el 28 de septiembre de esa anualidad -según se consigna en el informe técnico N° 258, de 4 de octubre de 2022-, de lo que se sigue, en consecuencia, que el atraso en la entrega de las obras alcanzó a 85 días corridos. Precisado lo anterior, y en lo que atañe a las circunstancias planteadas por la interesada, esta Sede de Control debe desestimar las alegaciones vinculadas con la celebración del Día del Carabinero, por cuanto tal impedimento fue reconocido por la resolución exenta N° 293, de 2023 -que otorgó un aumento de plazo por dicha situación-, y con las condiciones climáticas, toda vez que conforme a lo previsto en el artículo 120 del aludido decreto Nº 294, de 1995, del Ministerio de Defensa Nacional, el plazo contractual será de días corridos, “sin deducción de días lluvia, feriados ni festivos y se contará desde la fecha del acta de entrega del terreno”. Lo propio cabe señalar respecto de la acumulación de agua en una antigua matriz rocalit, ya que de los antecedentes tenidos a la vista se observa que la reparación de esa deficiencia no fue exigida a la contratista, ni considerada para el cálculo de la multa, por tratarse de una situación no atribuible a esa empresa. No obstante, en lo que atañe a la existencia de una losa de hormigón no contemplada en los documentos del proyecto, así como a las diferencias entre los planos proporcionados por la Administración y los puntos de conexión a empalme existentes, cumple con manifestar que no se han acompañado los antecedentes necesarios para determinar el impacto de dichas circunstancias en el programa de trabajo y que, por tanto, justifiquen la procedencia de los aumentos de plazo -de 4 y 3 días corridos, respectivamente- otorgados por tales razones. En ese contexto, la Dirección de Logística de Carabineros de Chile deberá informar pormenorizadamente sobre tal aspecto -y acerca de la multa por atraso que resulte aplicable conforme a ese análisis- a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Entidad de Control, dentro del término de quince días contado desde la recepción del presente oficio, acompañando toda la documentación pertinente y, particularmente, el respectivo programa de trabajo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República