Dictamen CGR

Dictamen N° 42755/2011

2011-07-07 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia de otorgar desahucio del DFL 338, de 1960

N° 42.755 Fecha : 07-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la persona individualizada, para solicitar el pago del desahucio a que estima tener derecho, en su calidad de ex Receptor Judicial, asimilado al grado VII, de la Escala de Sueldos del Poder Judicial. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 389, del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, a los receptores judiciales regidos por las leyes N os 5.931 y 6.245, se les aplican los párrafos 18, 19 y 20, del título II, de dicho cuerpo estatutario, razón por la cual el desahucio se otorgará en relación con los años de servicios útiles e imposiciones efectuadas al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos, Cuenta N° 9070, de la Tesorería General de la República, acorde con lo establecido en el artículo 103, del citado Estatuto, por lo que al solicitar formalmente el señalado beneficio, deberá adjuntar los comprobantes de ingresos que acrediten el integro de dichas cotizaciones, mes a mes, durante todo el tiempo que desempeñaron el mencionado cargo y con un máximo computable para este beneficio, de veinticuatro mensualidades. Por otra parte, cabe señalar que en el caso que existan cotizaciones impagas durante este período, procede hacerlas efectivas al momento de conceder el desahucio, siendo aplicable los intereses contemplados en el decreto ley N° 1254, de 1975. En consecuencia, una vez cumplidas dichas condiciones podrá solicitar, nuevamente, ante este Organismo de Control, el beneficio que requiere. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República