Dictamen N° 42759/2010
N° 42.759 Fecha: 30-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Vignolo Cataldo, ex funcionario del Ministerio de Obras Públicas, solicitando se revise el cálculo de la tasa de reemplazo líquida que efectuó la Superintendencia de Pensiones para la obtención del bono de la ley N° 20.305, ya que a su entender la referida tasa debería ser inferior. Agrega el peticionario, que su empleador, al remitir la información a la Superintendencia de Pensiones para que ésta efectúe el cálculo de su tasa de reemplazo, habría omitido señalar los montos percibidos cada tres meses por bonos de desempeño, lo que incidiría en dicho cálculo. Sobre el particular, es menester tener presente que conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 20.305 -modificado por el artículo 35, N° 1, letra a), de la ley N° 20.403-, en lo que interesa, el jefe superior del servicio o la jefatura máxima que corresponda, determinará la remuneración promedio líquida del trabajador y deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador. De la normativa anterior, se infiere, que la entidad encargada de solicitar a la Superintendencia de Pensiones el cálculo de la mencionada tasa de reemplazo, remitiendo para ello la información necesaria acerca de las respectivas remuneraciones, es el jefe superior del servicio o la jefatura máxima. Por este motivo, y atendiendo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, este Órgano de Control cumple con remitir a ese Ministerio de Obras Públicas la presentación de la especie, a fin de que se sirva responder al recurrente y solicitar un nuevo cálculo de la tasa de reemplazo a la Superintendencia de Pensiones, si fuere procedente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República