Dictamen CGR

Dictamen N° 42762/2012

2012-07-17 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Resolución exenta que rechazó solicitud de visación sujeta a contrato de trabajo de extranjera que indica, se ajusta a derecho

N° 42.762 Fecha: 17-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sandra Eugenia Ibarbo, de nacionalidad colombiana, requiriendo un pronunciamiento relativo a la resolución exenta N° 1.321, de 2011, de la Gobernación Provincial de Choapa, mediante la cual fue rechazada su solicitud de visación sujeta a contrato de trabajo. Requerido su informe el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cumplió con remitirlo. Sobre el particular, es necesario indicar, en primer término, que según prescribe el artículo 2° del decreto ley N° 1.094, de 1975 -que establece normas sobre extranjeros en Chile-, y en el artículo 2° del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior -que aprueba el Reglamento de Extranjería-, todos los extranjeros que ingresen y permanezcan en el territorio nacional, deberán cumplir con los requisitos, exigencias, condiciones y prohibiciones de ambos cuerpos normativos, dentro de los cuales se encuentra el obtener la respectiva autorización o visación, siendo esta última, acorde con lo previsto en el artículo 5° de dicho decreto ley, el permiso otorgado por la autoridad competente, estampado en un pasaporte válido, que autoriza a su portador para entrar al país y permanecer en él por el tiempo que ella determine. En este orden de ideas, cabe expresar que conforme con lo previsto en los artículos 23 del mencionado decreto ley N° 1.094, y 35 del aludido decreto N° 597, se otorgarán visaciones de residente sujeto a contrato a los extranjeros que viajen al país con el objeto de dar cumplimiento a un contrato de trabajo, a los que se encuentren en el territorio nacional y se radiquen en el país con el mismo fin, y a los miembros de sus familias que determine el reglamento. Por su parte, el artículo 6° del decreto ley N° 1.094, de 1975, señala, en lo que interesa, que el otorgamiento y prórroga de las autorizaciones de turismo y de las visaciones a los extranjeros en Chile será resuelto por el Ministerio del Interior. Enseguida, y tal como indica el artículo 13 de la misma norma, esas atribuciones serán ejercidas discrecionalmente por la indicada Secretaría de Estado, atendiéndose, en especial, a la conveniencia o utilidad que reporte al país su concesión y a la reciprocidad internacional, previo informe de la Dirección General de Investigaciones. Luego, cabe advertir que según dispone el N° 2 del decreto N° 818, de 1983, del Ministerio del Interior, la atribución de otorgar o denegar visaciones de residencia de los extranjeros que estén en alguna de las situaciones que allí se indican, se encuentra delegada en los señores Gobernadores Provinciales del país y en el señor Intendente de la Región Metropolitana, en los términos que dicho numeral precisa. Ahora bien, en relación a las causales de rechazo de las visaciones, es menester agregar que éstas se encuentran contenidas en los artículos 63 y 64 del señalado decreto ley, y en los artículos 137° y 138° del aludido reglamento, siendo útil destacar aquella referida a la negativa por razones de conveniencia o utilidad nacional, contemplada en el inciso final de los indicados artículos 64 y 138. Enseguida, es dable indicar que la decisión respecto al rechazo del permiso requerido, debe expresarse en una resolución fundada del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o la autoridad que actúa por delegación, requisito que en la especie se ha cumplido toda vez que la resolución exenta cuya revisión se ha requerido, señala en su parte expositiva y considerativa las circunstancias de hecho y de derecho en las cuales se basa su decisión. En efecto, en los Vistos se refiere tanto a la solicitud de visación presentada por la interesada, como a lo informado sobre el asunto tanto por la Policía de Investigaciones de Chile como por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En tanto, en la parte considerativa de la resolución exenta N° 1.321, de 2011, de la Gobernación Provincial de Choapa, que rechazó la solicitud de visación sujeta a contrato de trabajo de la interesada, se indica, en la letra a), la facultad privativa para aprobar o denegar las solicitudes de residencia presentadas por extranjeros; en la letra b), que la solicitud de la interesada no cumple suficientemente con los requisitos que la legislación de extranjería establece para residir en Chile, y en la letra c), que en consecuencia y conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 138° del Reglamento de Extranjería, es procedente la negativa de esta solicitud, en atención a que el Consulado General de Colombia en Santiago de Chile informó que la peticionaria fue condenada en su país de origen a 48 meses de prisión por infracción a la ley N° 30/86, Estatuto Nacional de Estupefacientes de dicha nación. Atendido lo expuesto, es dable concluir que la mencionada resolución exenta constituye un acto fundado, dictado por la autoridad competente, en el ejercicio de sus atribuciones y sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias que hacen procedente el rechazo de la solicitud de visación de residencia, por lo que se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República