Dictamen CGR

Dictamen N° 427743/2023

2023-12-14 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los actos administrativos que aprueben modificaciones de contratos suscritos usando un formato incorporado en actos afectos a toma de razón deben remitirse a esta entidad de control para su examen previo de legalidad. Reconsidera toda jurisprudencia en contrario
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Dictamen N° 584740/2024
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N° E427743 Fecha: 14-XII-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristóbal Acevedo Ferrer solicitando un pronunciamiento en torno a diversas situaciones vinculadas con contratos suscritos por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) para la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE). Señala al efecto que la JUNAEB habría omitido someter al trámite de toma de razón los actos que aprobaron modificaciones a los contratos respectivos; que ese servicio habría pagado cerca de $3.500.000.000 por 30 raciones para el servicio de “Once para estudiantes de educación básica” y que no mantendría la información relativa a tales contrataciones en el portal de transparencia activa. Requerido su informe, la JUNAEB manifestó, en síntesis, que las modificaciones a los contratos vinculados al PAE se han efectuado de conformidad con las bases que han regido cada uno de los procesos licitatorios respectivos y que, para efectos de determinar el carácter exento de los respectivos actos administrativos, se atuvo a lo señalado en el oficio Nº 7.717, de 2020, de esta Entidad de Control. II. Sobre el no envío a toma de razón de las modificaciones de los contratos suscritos para la ejecución del PAE Al respecto, cabe recordar que el inciso primero del artículo 10 de la ley Nº 10.336 dispone que el Contralor General tomará razón de los decretos supremos y de las resoluciones de los Jefes de Servicios, que deben tramitarse por la Contraloría, representará la inconstitucionalidad o ilegalidad de que puedan adolecer, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de su recepción, que el Contralor podrá prorrogar hasta por otros quince días, si existiesen motivos graves y calificados, mediante resolución fundada. No obstante, deberá darles curso cuando, a pesar de su representación, el Presidente de la República insista con la firma de todos sus Ministros. Por su parte, el inciso quinto previene que, no obstante, el Contralor General podrá eximir a uno o más Ministerios o Servicios del trámite de la toma de razón de los decretos supremos o resoluciones que concedan licencias, feriados, y permisos con goce de sueldos, o que se refieran a otras materias que no considere esenciales. A su vez, el Nº 10.4 del artículo 10 de la resolución Nº 7, de 2019, de esta Institución Autónoma, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, prevé que están afectos a toma de razón los actos que modifiquen actos tomados razón. El Nº 12.1 de la letra A del artículo 12 de esa resolución indica que están afectos a toma de razón los actos que aprueben contratos para la adquisición o suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios por trato directo, licitación privada o licitación pública, de acuerdo con los montos fijados en las resoluciones a que se refiere el artículo 4º. El inciso segundo añade que, no obstante, están exentos los que aprueben contratos que se ajusten a un formato contenido en actos tomados razón previamente por esta Contraloría General. A su turno, el Nº 12.15 del mismo literal establece que está afecto a toma de razón el acto que apruebe la adjudicación, cuando el texto del contrato haya sido aprobado conforme al numeral 12.1 inciso 2º. Como puede advertirse en las normas citadas, la regla general es que están afectos a toma de razón los actos que aprueben contratos, salvo que estos últimos se ajusten a un formato contenido en actos que hayan cumplido ese trámite. No obstante, en este caso, el documento que autorice la adjudicación deberá someterse a dicho control preventivo de juridicidad. Enseguida, es preciso tener en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en el Nº 10.4 del artículo 10 de la citada resolución Nº 7, los actos administrativos que modifiquen actos tomados razón se encuentran afectos al mismo trámite. Luego, si un servicio modifica un contrato y con ello se configura la situación prevista en el antedicho numeral 10.4, el correspondiente acto administrativo debe ser sometido a ese trámite. Ello deberá realizarse aun cuando el acto que aprobó el contrato original haya estado exento por haberse usado el formato contenido en un acto tomado razón. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que los cambios a que se refiere el recurrente importaron una modificación a los contratos celebrados originalmente, los que se ajustaron al formato contenido en las respectivas bases, cuyo acto aprobatorio fue tomado razón por esta Contraloría General. En efecto, entre otros, se varió la forma de pago de los productos alimenticios y la de reajustar los precios, y se incorporó un método de estabilidad operacional. Luego, es menester concluir que la JUNAEB debió remitir a esta Entidad Fiscalizadora los actos administrativos que aprobaron tales modificaciones para los efectos de su control previo de juridicidad. Reconsidera el oficio Nº 7.717, de 2020, y deja sin efecto toda jurisprudencia en contrario. III. Sobre el pago del servicio “Once para estudiantes de educación básica” Al respecto, cabe manifestar que la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago se encuentra efectuando una auditoría sobre la materia, razón por la cual no procede pronunciarse en esta ocasión acerca de ese tema. IV. Sobre la omisión de publicar información en el portal de transparencia activa En relación con el reclamo relacionado con el hecho de que JUNAEB no mantendría en su página web la información que debe publicar, cumple con señalar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado -aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.285- cualquier persona podrá presentar un reclamo ante el Consejo si alguno de los organismos de la Administración no informa lo prescrito en el artículo anterior, el que entre otras materias, en su letra e) alude a las contrataciones para el suministro de bienes muebles y para la prestación de servicios. En atención a lo expuesto, no corresponde que esta Entidad Fiscalizadora se pronuncie respecto de este reclamo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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