Dictamen CGR

Dictamen N° 42781/2012

2012-07-17 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Para dirimir empates que se producen en la confección del escalafón, debe considerarse la antigüedad en el cargo, la que, salvo situaciones excepcionales, es la misma que se posee en el grado

N° 42.781 Fecha: 17-VII-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Óscar Alonso Muñoz Muñoz y Cristián Osvaldo Ortega Leiva, funcionarios civiles de la Dirección General de Movilización Nacional, reclamando por la ubicación que se les asignó en el Escalafón de Reclutamiento con vigencia para el año en curso. Sostienen los recurrentes que debieron ser ubicados en una posición superior a la que en definitiva quedaron en dicho ordenamiento, toda vez que, en su opinión, ante la igualdad en las calificaciones con los servidores que los antecedieron, el mencionado organismo no aplicó correctamente el criterio de desempate de antigüedad en el cargo independientemente de la antigüedad en el grado. Requerido de informe, el citado servicio expone que ha dado aplicación a la normativa que rige la confección del escalafón de mérito, de tal modo que, para dirimir las situaciones en que se produjo el referido empate, se consideró la antigüedad en los actuales grados de los afectados, la que quedó determinada por la fecha del último ascenso de estos. Al respecto, debe anotarse que según lo preceptuado en el artículo 51 de la ley N° 18.834, con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las instituciones confeccionarán un escalafón disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta, en orden decreciente conforme al puntaje obtenido. Luego, añade que en caso de producirse igualdad, los funcionarios se ubicarán de acuerdo con su antigüedad, primero en el cargo, luego en el grado, después en la institución, a continuación en la Administración, y finalmente, en caso de mantenerse la concordancia, decidirá el Jefe Superior de la respectiva entidad. Ahora bien, y en cuanto al concepto de antigüedad en el cargo, cabe advertir que según lo dispone el artículo 9° del Estatuto Administrativo, todo empleo público, necesariamente, debe tener asignado un grado de acuerdo con la importancia de la función que desempeñe, lo que significa que, normalmente, dichos rubros son equivalentes, de tal modo que la antigüedad en ambos es la misma y solo en casos muy excepcionales aquella podría ser diferente, lo que ocurriría si un funcionario es nombrado en una planta distinta pero con igual grado, evento en el cual la aludida antigüedad en el cargo y en el grado resultaría diferente, tal como fuera precisado, entre otros, en los dictámenes N os 32.384, de 2006 y 47.435, de 2007. Asimismo, corresponde precisar que acorde con lo establecido en los dictámenes N os 17.244, de 2002 y 146, de 2004, de este origen, cuando opera el ascenso -que fue el medio a través del cual los reclamantes accedieron a sus actuales grados-, se pasa a ocupar una plaza distinta, aunque tenga la misma denominación de la anterior y no implique un cambio de funciones, por lo que, en tales casos, no existe una promoción de cargo, por una parte, y de grado, por otra, dado lo cual, cuando ello ocurre, la antigüedad, en ambos factores, será la fecha de vigencia del respectivo ascenso, v.gr. en aquellos casos en que un jefe de división, grado 6, es promovido a jefe de división, grado 5. En consecuencia, en el caso de los reclamantes, la antigüedad que debe considerarse para efectos de dirimir los empates que se produjeron en la confección del escalafón en estudio, es la antigüedad que, en virtud del último ascenso, poseen los respectivos servidores en el empleo que desempeñaban al momento de confeccionarse la mencionada ordenación, como ocurrió en la especie, por lo que la medida adoptada por la autoridad se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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