Dictamen N° 42811/2011
N° 42.811 Fecha: 08-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Bautista Román Valenzuela, ex funcionario del Ejército, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir, a contar del 17 de diciembre de 1994 -fecha en que obtuvo el título respectivo-, el sobresueldo por control de fuego. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que con fecha 1 de noviembre de 1995, se le otorgó al interesado dicho beneficio, pues en esa data comenzó a desempeñar funciones propias de su título. Sobre el particular, cabe manifestar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas -vigente a la mencionada data-, que el personal del Cuadro Permanente, con título de especialista en control de fuego, gozará de un sobresueldo equivalente al treinta y cinco por ciento. Enseguida, el artículo 5°, N° 10, del decreto N° 571, de 1969, de la misma Secretaría de Estado, aprobatorio del Reglamento de Especialidades con derecho a Sobresueldos en el Ejército, disponía que para mantener vigente la especialidad de control de fuego era necesario desempeñarse efectivamente en puestos de aquélla. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario, con fecha 17 de diciembre de 1994, obtuvo el título de especialista en control de fuego; sin embargo, sólo a contar del 1 de noviembre de 1995, data en que comenzó a cumplir labores propias de su título, se le reconoció el derecho a percibir el sobresueldo respectivo, por lo que la decisión del Ejército, en orden a pagarle al interesado, desde esta última data, el aludido emolumento, se ajusta a la normativa que regula la materia. Por otro lado, en lo que dice relación con la posibilidad de disfrutar del tercer sueldo superior, aspecto que también reclama, se debe indicar que el inciso segundo del artículo 184 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, actual Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene que este estipendio se reconocerá por la Dirección del Personal o Comando de Personal que corresponda, a petición expresa del interesado, tal como ocurrió en la especie, pues de la misma documentación examinada, aparece que el señor Román Valenzuela, con fecha 15 de marzo de 2010, solicitó el reconocimiento del estipendio de que se trata, el cual fue concedido a contar de la misma data, por lo que la actuación del Ejército, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República