Dictamen N° 42829/2014
N° 42.829 Fecha: 13-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mario Fernández Giordano, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad del proceder de la Municipalidad de Vitacura, en relación con el nombramiento del juez del Segundo Juzgado de Policía Local de dicha comuna. Requerida al efecto, la mencionada entidad edilicia informó, en lo que interesa, que las actuaciones del municipio por las cuales se reclama se ajustaron a derecho, y que el peticionario interpuso ante el alcalde un reclamo de ilegalidad en conformidad con el artículo 151 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el que fue rechazado, en virtud de lo establecido en la letra c) de la citada disposición; recurriendo, posteriormente, el señor Fernández Giordano, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, causa rol N° 3.235, de 2014. Pues bien, de los antecedentes acompañados por la Municipalidad de Vitacura, es posible advertir que la materia de que se trata ha sido sometida al conocimiento del aludido ente jurisdiccional. En ese contexto, cumple con indicar que, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero, del artículo 6°, de la ley N° 10.336, este Organismo de Control no puede intervenir ni informar en los asuntos que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como ocurre en la especie, por lo que procede abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Transcríbase a la Municipalidad de Vitacura. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República