Dictamen CGR

Dictamen N° 428360/2023

2023-12-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. En atención a su carácter remuneratorio, el reajuste total y único de $ 264.000, previsto en el inciso quinto del artículo 1° de la ley N° 21.526, debe ser excluido de la base de cálculo de la asignación de modernización . Se hace presente que la ley N° 21.599 altera la vigencia de esa disposición en los términos que se indica

N° E428360 Fecha: 15-XII-2023 I. Antecedentes La Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera consulta si el reajuste total y único de $ 264.000, previsto en el inciso quinto del artículo 1º de la ley Nº 21.526 para los grados, niveles y categorías que indica, debe ser considerado para determinar la base de cálculo de los beneficios contemplados en la ley Nº 19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos expresa, en síntesis, que no procede considerar el monto de $ 264.000 en la base de cálculo de la asignación de modernización, en su componente base e incrementos por desempeño institucional y colectivo, de los funcionarios de la entidad consultante. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 21.526 otorga, a contar del 1 de diciembre de 2022, un reajuste a las remuneraciones de los trabajadores del sector público, estableciendo en su inciso cuarto que tal reajuste será de un 12% respecto de las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías que indica. Agrega, en su inciso quinto, que el reajuste establecido en el inciso primero respecto de los grados, niveles o categorías superiores a los indicados en el inciso anterior será solo de un monto total y único ascendente a $ 264.000 mensuales por una jornada completa y será de un monto proporcional si esa jornada fuera inferior. Dicho monto constituirá una remuneración permanente y, en lo sucesivo, se reajustará en el mismo porcentaje y ocasión en que se otorguen reajustes generales de remuneraciones a los trabajadores del sector público y servirá de base de cálculo para las horas extraordinarias. Sobre la asignación de modernización de la ley Nº 19.553, el artículo 4º de la resolución Nº 19, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo -que aprueba sistema de remuneraciones para la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera-, prescribe que se aplicarán las disposiciones de la resolución conjunta Nº 61, de 4 de mayo de 1998, de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda, y sus modificaciones posteriores, en todo lo relacionado con el aludido estipendio, regulándose en ese artículo los porcentajes que corresponde percibir al personal para cada uno de los componentes que indica. En este contexto normativo, esta Contraloría General, a través de su dictamen Nº E317892, de 2023, impartió instrucciones para la aplicación de las normas contenidas en la citada ley Nº 21.526. En la letra b) del numeral 1 de su apartado I, señaló que, en consideración a la naturaleza remuneratoria que el legislador ha otorgado al reajuste total y único de $ 264.000 que concede el inciso quinto del artículo 1º de la ley Nº 21.526, corresponde que ese monto sea considerado en la base de cálculo de aquellos emolumentos que contemplen dicha remuneración para su determinación, y “no deberá incorporarse dentro del cálculo de aquellos estipendios que poseen bases de cálculo específicas, como sucede, por ejemplo, con la asignación de modernización”. III. Análisis y conclusión Pues bien, en atención a la normativa y jurisprudencia anotadas, cabe concluir que el monto del reajuste por el que se consulta no debe considerarse para determinar la base de cálculo de la mencionada asignación de modernización que percibe el personal de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, en la hipótesis por la que se consulta. Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto, se debe hacer presente que, el 24 de agosto de 2023, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.599, la que en el inciso primero de su artículo 1º determinó que, a contar del 1 de agosto de 2023, debe reemplazarse el reajuste de $ 264.000 mensuales, establecido por el inciso quinto del artículo 1º de la ley Nº 21.526, por un reajuste de un 10,5% respecto de las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías a que se refiere dicho inciso quinto. Adicionalmente, el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 21.599 otorga, a contar del 1 de diciembre de 2023, un reajuste de 1,36% respecto de los mismos emolumentos, por lo que esa Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera deberá considerar esta modificación legal que altera la vigencia de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 1º de la ley Nº 21.526, por el que se consulta, en los términos expuestos. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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